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Agua potable y saneamiento rechazar iniciativa de ley mata-flores sobre el agua


Derivado de la conferencia de prensa del día 25 de noviembre sobre el proceso de Dictaminación de la Ley General de Aguas a cargo de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, colectivos ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, así como representantes de pueblos indígenas lanzan este día un llamado urgente a esa Comisión para que rechace la iniciativa de Ley Mata-Flores, dado que no cumple con el mandato constitucional de garantizar el derecho humano al agua y violenta derechos humanos relacionados con el manejo sustentable de dicho recurso.

Asimismo, demandan a las y los legisladores cumplir con los acuerdos adoptados por la Comisión de Recursos Hidráulicos el mes de agosto pasado y honrar lo suscrito en los 35 foros realizados con la ciudadanía desde 2019. Lo anterior toma aún más relevancia bajo el contexto de que recién el Senado de la República ratificó el Acuerdo de Escazú, dentro del cual se reconoce a la participación ciudadana en asuntos ambientales como un pilar fundamental del cumplimiento de los derechos humanos y la justicia ambiental.

Para poder cumplir el mandato constitucional del artículo 4 de garantizar el derecho humano al agua, se requiere contar con una Ley General de Aguas cuyo contenido, además de aterrizar el sistema de competencias para hacer realidad este derecho más los estándares a los que ha de sujetarse su cumplimiento, incluya la regulación que aborde la gestión, administración, mecanismos de protección, inspección y vigilancia del recurso hídrico.

En un contexto de crisis climática que actualmente impacta a las poblaciones más vulnerables, resulta urgente contar con un régimen jurídico que vele por las personas, pueblos y ecosistemas, garantizando un uso sustentable de este recurso.

Constreñir la legislación a solo la regulación de servicios de agua potable y saneamiento como pretende la Ley Mata-Flores, únicamente Incrementará los problemas actuales generados por un modelo de gestión que ha demostrado ser insostenible, que violenta derechos humanos al propiciar conflictos socioambientales y agresiones contra personas defensoras del medio ambiente y que ha dado lugar a la sobreexplotación, contaminación y acaparamiento del agua.

Esto, toda vez que en el texto vigente de la Ley de Aguas Nacionales no existe una visión de derechos humanos y su estructura obedece a un modelo de gestión meramente administrativo.

La iniciativa de ley sobre el agua, conocida como Ley Mata-Flores, que pretende aprobarse el 2 de diciembre, busca limitar el contenido de la Ley General de Aguas y dejar vigente la Ley de Aguas Nacionales, lo cual no cumple con el mandato constitucional ni convencional pues ello no supone adoptar de manera progresiva las adecuadas y mejores medidas para tutelar el derecho humano al agua.

El cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento requiere de una visión integral del manejo del agua y en interdependencia con otros derechos humanos, como el ambiente sano, tal como se ha planteado en la Observación General No. 15 y en sucesivos informes del los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en materia de agua y saneamiento. La implementación del derecho humano al agua y al saneamiento requiere, además, de la aplicación de los principios pro persona, de pluriculturalidad, de prevención, de sustentabilidad y de unidad de la Constitución.

Cabe recordar que, en la reforma del 8 de febrero de 2012, el constituyente señaló que la satisfacción del derecho al agua implicaba el deber de definir «las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía».

Además de regular la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento, la legislación debe reconocer al agua como un elemento que obedece a un ciclo natural, así como un bien de las personas y pueblos, cuya disponibilidad y calidad -dos de los elementos de este derecho-, deben ser protegidos. Esto implica respetar el ciclo del agua y promover esquemas de gobernanza basados en el manejo integral de la cuenca.

Para alcanzar dichos objetivos deben tomarse en cuenta las condiciones particulares de todos los diversos ecosistemas y realidades del país, como es el caso de los sistemas kársticos y aguas subterráneas en la Península de Yucatán.

Asimismo, la legislación al respecto de este tema debe ser culturalmente adecuada, garantizar la participación de las personas en los procesos de toma de decisiones, establecer claramente la vinculación con los ordenamientos territoriales y garantizar que terceros no menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua, ya sea porque denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen, o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos, cenotes y otros sistemas de distribución y fuentes de agua.

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