Acceso a la justicia de sectores Vulnerables y materia ambiental
- Chronos
- hace 6 días
- 2 Min. de lectura

Para garantizar el acceso efectivo de todas y todos los mexicanos a la justicia ambiental, la senadora Liz Sánchez presentó una iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley de Amparo y los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre suplencia de la queja en materia ambiental.
A nombre propio y de las senadoras Geovanna Bañuelos, Yeidckol Polevnsky, Ana Karen Hernández y del senador Alberto Anaya, la legisladora por Puebla señaló que la suplencia de la queja en materia ambiental permitirá el acceso a la justicia de sectores vulnerables.
“Este planteamiento se alinea con el acuerdo de Escazú y otros tratados internacionales que reconocen el derecho de todas y todos a acceder a la justicia ambiental, sobre todo quienes se enfrentan barreras económicas, técnicas o sociales”, detalló.
Y aseguró que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo están convencidos de que la defensa de la naturaleza debe ser una causa de todos los poderes del Estado, porque cuidar el medio ambiente no sólo es una tarea ecológica, es un acto urgente de justicia social y de defensa del territorio.
En tribuna, la senadora Liz Sánchez recordó que la naturaleza no es sólo un escenario de belleza, sino el sustento de la vida, ya que los bosques purifican el aire, los océanos regulan el clima y la biodiversidad garantiza el equilibrio del ecosistema.
No obstante, dijo, ese equilibrio está siendo devastado. De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas ONU, cada año desaparecen aproximadamente 10 millones de hectáreas de bosque, el 75% del medio ambiente terrestre y el 66% del medio ambiente marino ha sido degradado por la actividad humana.
En este sentido, Liz Sánchez explicó que actualmente la suplencia de la queja es un principio jurídico fundamental que permite a los jueces corregir o contemplar los argumentos de una demanda en beneficio de una parte que, por diversas razones, no cuenta con los conocimientos técnicos o jurídicos suficientes para formular correctamente su reclamo.
Sin embargo, destacó que actualmente este mecanismo no aplica a la queja en materia ambiental, lo que excluye a comunidades que no cuentan con los conocimientos jurídicos necesarios para defender su entorno.
Por ello, enfatizó que su propuesta busca que los jueces puedan valorar los hechos ambientales, cuando el quejoso no presente los argumentos jurídicos precisos que, sin embargo, pueden privilegiar el interés superior de la naturaleza y de la colectividad.
“La suplencia de la queja en materia ambiental, es un mecanismo indispensable para garantizar el acceso efectivo a la justicia ambiental y la protección del medio ambiente”, concluyó.
Comments