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Actuarios, diligencias y ejecuciones judiciales en materias del Derecho



. BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………………

Al ser un funcionario que se dedica a dar fe pública, ipso facto viene a ser el rostro del Estado cuando hay que supervisar instrumentos o hechos, porque de esta forma podrá volverlos legales cuando la sociedad acude a exigir justicia ante los tribunales del país

Lo anterior es analizado en su espacio Así es el Derecho, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, quien explica que se reconoce como fe pública a la autoridad legítima que se atribuye a escribanos, notarios, agentes de cambio y corredores de bolsa, cónsules, secretarios y actuarios de juzgados, tribunales y otros funcionarios de entes públicos (registros públicos), para que los documentos que autorizan y su contenido se tengan por verdaderos mientras no se produzca prueba fehaciente en contrario.

Los actuarios tienen fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen en los asuntos que les hayan turnado, y deben conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes.

Dichos funcionarios están investidos de fe pública en virtud de que los hechos y datos que asientan en las actas y razones que levantan con motivo de las diligencias que practican generan la presunción juris tantum, es decir que son veraces. En efecto, las actas y razones actuariales constituyen documentos públicos y lo asentado en éstas debe considerarse valido y cierto, salvo prueba en contrario.

La fe pública de la que están investidos los actuarios judiciales sólo hace prueba respecto de los hechos o datos asentados por éstos en un acta o razón, en virtud de haberlos percibido mediante sus sentidos en determinado tiempo y lugar.

Como funcionario judicial el actuario lleva al cabo las diligencias de notificación y por disposición de la ley tiene calidad de autoridad en ejercicio de sus funciones, razón por la que está investido de fe pública, de manera que si asienta que cumplió una diligencia de notificación a la persona a la que iba dirigida, debe estimarse cierto ese hecho, si no hay prueba que acredite lo contrario.

Al gozar de fe pública los secretarios actuarios las razones de notificación que realizan tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos que en ellas consignan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 403 en relación con la fracción VIII del 327 del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México, a menos que sean desvirtuados por prueba en contrario.

Tratándose de una cédula de notificación, la cual contiene el nombre del juzgado que conoce del asunto, el número del expediente correspondiente, el nombre de la persona a quien se pretende notificar y, sobre todo, la firma del actuario adscrito a dicho juzgado, es incuestionable que constituye actuación judicial porque la realiza un funcionario judicial en ejercicio de su encargo, que se encuentra investido de fe pública y, siendo así, el documento relativo a la cédula de notificación tiene valor probatorio pleno respecto a los acuerdos que en ella obran transcritos y por esto es indudable su veracidad y permiten conocer a ciencia cierta el o los mandamientos dictados por la autoridad judicial.

Si bien es cierto que la fe pública de que está investido un actuario judicial no convalida las marcadas alteraciones y contradicciones en que incurra en una notificación, también lo es que no puede aceptarse que esa fe quede desvirtuada con pruebas que no las demuestren en forma fehaciente y contundente, puntualizó el Jurisconsulto Élfego Bautista Pardo, quien es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

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