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Amparo contra el poder Legislativo Federal por ocho años de retraso en emitir la Ley General de Agua




Personas de comunidades y municipios en los estados de Quintana Roo y Veracruz presentaron sendas demandas de amparo ante la omisión de ocho años en la que ha incurrido el poder Legislativo de la Federación al no emitir la Ley General de Aguas (LGA), conforme lo mandata la Constitución.

El 8 de febrero del 2012 se modificó el artículo 4° de la Constitución, a fin de incorporar el derecho humano al agua y al saneamiento. En el Artículo Tercero Transitorio del Decreto se estableció un plazo de 360 días para que, a partir de la fecha de publicación de estas modificaciones a la Constitución, el poder Legislativo Federal emitiera la Ley General de Aguas, lo cual no ha ocurrido hasta el día de hoy.

Frente a dicha omisión, personas residentes de las ciudades de Cancún y Chetumal; de los municipios de Cozumel, Solidaridad y Othon. P. Blanco, en el estado de Quintana Roo -lugar que se encuentra inmerso dentro de la cuenca denominada como Península de Yucatán-, así como personas integrantes de las comunidades de los municipios de Jalcomulco y Teocelo, en el estado de Veracruz, presentaron sendas demandas de amparo ante el poder Judicial.

En el caso de las y los quejosos de la Península de Yucatán, se señala que 98.5% del agua que se utiliza en la zona es subterránea, por lo que la contaminación es uno de los mayores riesgos para la subsistencia del recurso.

Uno de los rasgos más peculiares de la región es el hecho de que el 90% de su superficie está a menos de 200 metros sobre el nivel del mar. Debido a ello y a las características kársticas del suelo, el escurrimiento de agua es totalmente subterráneo dada la permeabilidad de la roca caliza y constituye el espacio donde se encuentra la mayor parte de los cientos de cenotes de la Península.

Debido a lo descrito anteriormente, la demanda de amparo señala que “es necesario que la LGA incluya contenidos diferenciados para la cuenca porque hidrológicamente estamos ante circunstancias diferentes del resto del país, que ponen en riesgo la seguridad hídrica ante el crecimiento poblacional, el cual se potenciará con la llegada de megaproyectos como el Tren Maya”.

Por su parte, el amparo presentado en Veracruz establece que “es urgente la expedición de un marco jurídico que garantice el derecho al agua de manera sostenible y culturalmente adecuada; el proyecto de vida de las y los quejosos da cuenta de la importancia de contar con una normatividad que incorpore estos elementos”.

Lo anterior se refiere a que en la cuenca del río La Antigua -que corre desde el Cofre de Perote y el Pico de Orizaba, en el centro de Veracruz, hasta su desembocadura en el Golfo de México-, las personas y comunidades indígenas, campesinas y rurales que habitan en esta región realizan actividades económicas tales como la agricultura, la ganadería, la pesca y el turismo, al tiempo que han construido en su territorio un patrimonio intangible compuesto por los saberes ancestrales, rituales y tradiciones culturales y espirituales que están vinculadas con el agua.

Es así que, para ellos, la constitucionalidad de la legislación en materia de aguas depende de que la perspectiva y manejo indígena y campesino, así como la gestión integrada de la cuenca sean plasmadas en ella.

Por lo anteriormente expuesto, ambos amparos solicitan, respectivamente, a la autoridad judicial, ordenar en la sentencia a las autoridades responsables –en este caso el poder Legislativo Federal- cumplir de manera cabal con su obligación y legislar sobre el derecho humano al agua, emitiendo la Ley General de Aguas de acuerdo con los criterios anteriormente detallados.

En el caso de Quintana Roo el amparo se presentó ante el Juzgado Cuarto del Vigésimo Circuito y en el caso de Veracruz ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Séptimo Circuito.

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