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Ante vacíos legales en el orden social, se debe de proponer una reingeniería


La Ley de Justicia Administrativa no es clara en cuanto a los plazos y en términos tanto de interposición, como los de resolución. “Sin dejar de lado los plazos reales para practicar notificaciones, dejando claramente en estado de indefensión a las y los ciudadanos”. La diputada del PAN, ante el Congreso de la Ciudad de México (CDMX), América Rangel, presentó una iniciativa para que haya un orden en la justicia administrativa y en la impartición de la misma, para que sea de manera pronta y expedita. En demasiadas ocasiones, recordó, se han interpuesto juicios de amparo en materia administrativa, mismos que han sido desechados, argumentando que pueden ser impugnados vía juicio de nulidad. “Y es necesario agotar el principio de definitividad, argumentado que dicho juicio contencioso administrativo, tiene los mismos efectos que un juicio de amparo”. Lo cierto es que de manera real, el juicio de nulidad y el juicio de amparo, no tienen los mismos efectos, puesto que el primero es incierto respecto a los tiempos de resolución y notificación. “Lo que deja en estado de indefensión a los ciudadanos, en razón de que mientras que en un juicio de amparo puedes obtener una suspensión en menos de un semana, en el juicio contencioso administrativo, se obtiene formalmente hasta en seis meses” . Por lo tanto, a través de esta iniciativa, se busca fijar términos a la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en: 1.- Las notificaciones y plazos; 2.- La suspensión; 3.- El cierre de instrucción; 4.- La excitativa de Justicia; 5 .- Las sentencias; y 6.- Los recursos, “Por ello se considera importante la presente reforma, con la finalidad de dar certeza jurídica en los plazos y términos del mencionado juicio y que los ciudadanos no se vean vulnerados en sus derechos humanos, como lo es el recibir una justicia pronta y expedita”. América Rangel agregó que, en aras de salvaguardar la garantía y derecho humano de Justicia pronta y expedita, establecida por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pretende establecer una serie de reformas, con el fin de erradicar definitivamente la duración alargada sin justificación de los juicios de nulidad locales.

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