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Aprueban Senadores paridad de género en directivos del ISSSTE

El Pleno del Senado aprobó un proyecto de decreto para incluir el principio de paridad de género en la Ley del ISSSTE y garantizar el acceso a las mujeres en la integración y toma de decisiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y en la Junta Directiva de ese Instituto.

Las y los senadores coincidieron con la minuta que envió la Cámara de Diputados para reformar los artículos 170 y 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como una medida para impulsar la participación de las mujeres en puestos de liderazgo y toma de decisiones.

Destacaron que la paridad de género, como principio constitucional del Estado mexicano, se traduce en la participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida política, económica y social, y es considerada como un indicador para medir la calidad democrática de nuestro país.

En lo general, la Asamblea avaló el proyecto con 83 votos a favor y, en lo particular, aprobó dos reservas que presentó la senadora Gricelda Valencia de la Mora, a fin de que el dictamen del Senado se allanara a los términos de la minuta remitida por la colegisladora.

De esta manera, se establece que, en la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, todos los nombramientos se harán observando el principio de paridad de género.

Y que, por cada persona vocal propietario, se designará una suplente, que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario.

En el caso de los representantes de las organizaciones de trabajadores, la designación del suplente se hará en términos de las disposiciones estatutarias aplicables.

Dispone que para la integración de la Junta Directiva del Instituto deberá observarse en lo máximo posible el principio de paridad de género.

Además, plantea que por cada miembro de la Junta Directiva se nombrará a un suplente, que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

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