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Aspiración del CNPCyF, sentencias orales que dejen conformes a las partes


. BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………

Sentencias orales que dejen conformes a las partes es la aspiración del procedimiento familiar que estipula el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), ordenamiento que además prevé una protección para las personas con alguna discapacidad específica, para no generar algún tipo de discriminación, aseguraron por separado la magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), Edilia Rivera Bahena, y el consejero de la Judicatura capitalina, Andrés Linares Carranza.

Durante el Diálogo para la construcción de la homologación normativa del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y con la presencia del presidente del órgano judicial capitalino, magistrado Rafael Guerra Álvarez, Rivera Bahena subrayó el principio de oralidad bajo el que operará el sistema de justicia al amparo del CNPCyF, y destacó que las sentencias deberán estar debidamente fundadas y motivadas por las y los impartidores de justicia de manera oral.

Esto así se planteó en el nuevo ordenamiento de carácter nacional, abundó al dictar la ponencia Juicio oral familiar en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, porque era un reclamo social el arribo de la oralidad a las materias civil y familiar, dado que en el sistema escrito lo que no obra en el expediente no existe, y por lo tanto la justicia bajo ese modelo resultó poco clara y retardada.

Destacó que, a diferencia de la sentencia dictada en el sistema escrito, donde juezas y jueces señalan con base en qué artículos y criterios toman su decisión, lo que resulta poco entendible para la sociedad, en la resolución que se dictará de manera oral las y los juzgadores tienen la obligación de hacerla comprensible a las partes, pero sobre todo, logrando el convencimiento de por qué resolvieron en ese sentido.

En su alocución, Rivera Bahena subrayó que la justicia no es un asunto exclusivo de juezas y jueces, sino de todos los involucrados en los procesos, justiciables, abogados postulantes y demás operadores jurídicos, por lo que alertó que, de no asumirse una corresponsabilidad, el sistema basado en el CNPCyF de nada servirá.

Por otra parte, el consejero Linares Carranza subrayó que el derecho a la libre personalidad es inalienable, y el cual debe entenderse como el hecho de que cada quien pueda definir y decidir de manera libre qué quiere ser.

“Es un derecho que tenemos todos, y la única limitante que existe es el respeto al derecho de distinta persona; no podemos buscar un derecho irrestricto a nuestra personalidad, sin afectar al resto de los congéneres”, planteó al dictar la ponencia Libre desarrollo de la personalidad y sistema de apoyo extraordinario para personas con discapacidad.

Dijo que con la aplicación del CNPCyF, los impartidores de justicia están obligados a desarrollar acciones, acordes a esa normatividad en temas de discapacidad y apoyos extraordinarios, y aclaró que una es la discapacidad y otra la discapacidad intelectual o cognitiva.

En el diálogo organizado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México, encabezada por el diputado Octavio Rivero Villaseñor, señaló que las personas con alguna discapacidad intelectual o cognitiva requieren de una protección específica, más no especial.

 “¿Cuál es la diferencia? No los voy a sustituir, no los voy a desplazar, tendría que colocarlos en primer plano y atender a sus intereses y sus necesidades y su entorno personal, enfatizó.

 

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