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Con modelo de Gestión Judicial Corporativa, impartidores de justicia civiles y familiares se abocarán a juzgar



. BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………………..

Bajo el modelo de unidades de gestión judicial corporativas, se plantea la operación del Sistema de Justicia regido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, señaló el magistrado de la Primera Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad (PJCDMX), Marco Antonio Velasco Arredondo, quien advirtió que en ese esquema los impartidores de justicia se abocarán a juzgar y no más a distraerse en la administración de su juzgado.

Así lo aseguró en el Diálogo para la construcción de la homologación normativa del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con la presencia del presidente del PJCDMX, magistrado Rafael Guerra Álvarez, y en el que el juez Décimo Cuarto Civil de Proceso Oral, Francisco Neri Rosales, a su vez, urgió a cambiar la percepción de que el juzgado es un espacio físico, a partir de las ventajas que brinda la justicia en línea, que plantea el citado ordenamiento.

Al dictar la ponencia Nuevo modelo de gestión en el Sistema de Justicia Civil y Familiar, el magistrado Velasco Arredondo alertó sobre la necesidad de que la implementación del CNPCyF se dé a partir de la óptica de que no se trata solamente de una nueva disposición, sino de un nuevo orden del Sistema de Justicia que implica cambios y la necesidad de que los operadores jurídicos se reinventen.

Esto implica, abundó, cambiar el modelo de gestión, pues el existente funciona desde el siglo pasado, está diseñado para la resolución de controversias planteadas en el expediente escrito, en el cual la historia que ahí se señala lo más seguro es que diste de la realidad, y resulta necesario mandarlo a la historia, porque “ya dio de sí”.

Explicó que el modelo de unidades de gestión judicial corporativa, una propuesta generada en el PJCDMX, funciona a partir de un grupo de personas con funciones específicas encargadas de todo lo que tiene que ver con la tramitación del juicio, lo que permite que, acorde al espíritu del CNPCyF, las y los jueces se dediquen solamente a juzgar.

Resumió que en el Sistema de Justicia Civil y Familiar que aún opera, se administra el expediente, pero no necesariamente justicia, por lo que, ante aquellos que cuestionan la pertinencia de los juicios orales, Velasco Arredondo dijo que, de hecho, México llega tarde a esa tendencia, ya que en otros países arribó hace por lo menos 20 años.

Organizado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que presidente el diputado Octavio Rivero Villaseñor, en el diálogo el juez Neri Rosales destacó las ventajas de la justicia en línea que se plantea en el CNPCyF, y recordó que, derivado de la pandemia de Covid-19, el PJCDMX inició su recorrido en esta materia, con la puesta en marcha de la oficialía de partes virtual, en la que, a distancia, sin la necesidad de presentarse a la sede judicial, las personas podían ingresar demandas y contestaciones, entre otras actuaciones.

En su ponencia Justicia Digital en el Sistema nacional de Justicia Civil y Familiar, destacó que el CNPCyF, ante la naturaleza de la justicia en línea, señala que principios como el de la inmediación, relativo a la presencia permanente de las y los impartidores de justicia se cumple aun cuando se realicen audiencias a distancia.

Con base en la “equivalencia funcional”, puntualizó, este principio no se ve afectado, pues se cumple cabalmente si como juez escucho a las partes por cualquier plataforma digital, ya que se ejercen los mismos derechos como si se estuviese en audiencia con presencia física.

 

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