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"Control liminar de la demanda", delimita defectos legales



. BLAS A. BUENDÍA . ………………………………………..

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contiene puntos relevantes que su impacto en conjunto del sistema jurídico, traerá grandes beneficios que a nivel internacional, será una vertiente en beneficio para la sociedad mexicana.

Frente a este esquema, contendrá el incremento de la participación de los Fedatarios públicos dentro de los procedimientos correspondientes, el cambio notorio en cuanto a algunos trámites judiciales, la tecnología que se prevé en dicho Código, así como contemplar la aplicación del metaverso en el sistema jurídico del país.

Lo anterior sobresale de la pluma del magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, donde desarrolla una narrativa precisa referente a la exploración del nuevo referente jurídico.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) cuando la demanda fuere oscura, esto es, redactada en términos confusos, imprecisos o que impidan al demandado conocer las pretensiones del actor o los hechos en que se funde; sea irregular, es decir, que contenga defectos legales en el modo de proponerla, o no cumpliera con alguno de los requisitos del artículo 235, se prevendrá al accionante por una sola ocasión, haciéndole saber con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte, el que será publicado en el medio de comunicación judicial correspondiente, para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación se desahogue en tiempo y forma.

La autoridad jurisdiccional, una vez desahogada la prevención deberá hacer una nueva y exhaustiva revisión de la demanda, y si en ésta encuentra que los requisitos que omitió están satisfechos, o que no son realmente indispensables para los fines que les asigna la ley o la naturaleza del proceso, debe rectificar y admitir la demanda, sin estar vinculado ineludiblemente por su propia prevención, aunque el demandante no haya presentado ningún escrito encaminado a cumplir con lo pedido o el presentado se considere insuficiente.

Si a pesar de lo anterior, no se cumplieron los motivos de prevención dentro del término señalado para tal efecto, se desechará la demanda y devolverá al interesado todos los documentos originales y electrónicos, así como las copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo, salvo lo dispuesto en el artículo 5 del CNPCy F.

En caso de que se promueva la acción o una petición en una vía incorrecta, la autoridad jurisdiccional la reencausará a la que sea procedente, proveyendo sobre las medidas cautelares o provisionales solicitadas.

Sin embargo, no debe perderse de vista que el estudio y análisis para determinar si es o no admitida una demanda, debe hacerse a la luz del denominado "control liminar de la demanda", es decir, este control está relacionado con la potestad del Juez de sanear o limpiar el proceso lo más pronto posible, para desembarazarlo de impedimentos y óbices formales, y facilitar el proceso a las etapas vinculadas al mérito.

El resultado de este control puede ser positivo o negativo; si es positivo, es decir si el acto inicial del proceso satisface las exigencias legales formales, se admitirá a trámite; si no, el tribunal deberá conceder un plazo para subsanar la deficiencia, y aquí es donde se aplica la figura de la prevención, en la cual el órgano jurisdiccional debe señalar con puntualidad y precisión las deficiencias o circunstancias por las que considere que la demanda es obscura o irregular y que sean susceptibles de subsanar.

Este control está relacionado con la potestad del juez de sanear o limpiar el proceso lo más pronto posible, o sea despejarlo de impedimentos u obstáculos formales, y facilitar el proceso de las siguientes etapas, sin caer, para el caso de la materia civil, en la suplencia de la queja, pues ello caería en una violación al principio de equilibrio procesal que debe prevalecer entre las partes.

La implementación de dicho control es cuestión delicada, pues de su correcto cumplimiento depende, que el demandado se defienda plena y eficazmente; en esa medida, la correcta fijación de la litis y, por ende, la justa resolución del asunto implica principios como el de imparcialidad, acción y contradicción.

Así, el juzgador sólo está autorizado a prevenir para que se aclare, corrija o complete la demanda cuando advierta deficiencias en aspectos referidos únicamente a requisitos de forma que debe contener, no así para que satisfaga requisitos de fondo necesarios para que proceda la acción intentada, puntualizó el jurisconsulto Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala del Poder Judicial de la Ciudad de México, institución autónoma que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

Procedimientos con cambios relevantes- En este nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se establecen algunos de los procedimientos con cambios relevantes:

Juicio Ordinario Civil Oral: Este procedimiento ya es conocido puesto que es similar al que se lleva cabo en otras materias como Laboral o mercantil, es decir se desahogara de la siguiente manera: Fase postulatoria: demanda y contestación

Audiencia preliminar. Audiencia de juicio. De lo anterior, se puede observar que este procedimiento será desahogado de manera eficiente simplificando las fases procesales y reduciendo el tiempo del desahogo de las etapas.

Juicio Ejecutivo Civil Oral: Respecto a este procedimiento se desahogarán las mismas etapas que establece el juicio ordinario civil oral, sin embargo, existe una variante lógica en cuanto a los requisitos de su procedencia y los términos aplicables.

Juicio Oral Sumario: La naturaleza de este procedimiento, es que se realicen en plazos menores a los establecidos en diversos juicios orales, como requisito se debe tomar en cuenta que para el inicio del procedimiento es de manera presencial ante las autoridades correspondientes, mismas que, una vez que dentro de la comparecencia la parte promovente cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos en el nuevo Código. El juzgado en turno deberá admitirla de conformidad y emplazar a la parte demandad para que esta última realice su escrito de contestación en un término no mayor a 5 días hábiles. El procedimiento en comento, se deberá llevar a través del sistema de justicia digital.

Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral: Respecto a este procedimiento se desahogarán las mismas etapas que establece el juicio ordinario civil oral, tomando en consideración lo establecido en el artículo 520 del código en comento.

Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral: Este corresponde al proceso de inscribir un inmueble o la propiedad del inmueble, ante el Registro Público de la Propiedad, es decir, que el inmueble no tenga ningún antecedente registrado, por lo cual se deberán llevar a cabo vía judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 530 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Es importante mencionar que, en lo general, este Código impulsa a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio previo al inicio del procedimiento judicial y dentro de los mismos mediante sus etapas conciliatorias.

Ahora bien, en cuanto al Sistema de Justicia Digital, contemplado en el código en comento, se menciona como parte de la dinámica electrónica jurisdiccional el metaverso, el cual es un espacio virtual que posibilita el uso de la tecnología, es por ello que se prevé que el manejo, supervisión, soporte, atención, corrección y mejoras en dicho sistema, con el fin de cumplir con el desarrollo de las diligencias que se lleven a cabo a distancia por parte de los órganos jurisdiccionales y los usuarios del sistema de impartición de justicia, de igual forma, en el multicitado código, se establecen los principios de seguridad de la información electrónica en la cual, las autoridades jurisdiccionales tienen la responsabilidad del cuidado y protección de los datos, documentos y comunicaciones que se lleven a cabo a través de medios electrónicos, es importante resaltar que no se exime a las partes de tomar sus propias medidas y precauciones para mantener la seguridad de la información.

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