top of page

Controversial la donación de órganos, 80% de los pacientes mueren por falta de donadores.



Si bien México tiene un alto déficit de donaciones de órganos para trasplante y, según el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), en 2017 sólo se concretaron 2.054 apenas la décima parte de los 21.688 enfermos que están inscritos en una lista de espera de un órgano, el tema ha sido controversial por grupos conservadores de la sociedad, que no aceptan esta práctica si no es por consentimiento expreso de las familias.

No obstante de ello, el Cenatra indica que desde el año pasado fue consultado sobre el tema, rechazando la idea de imponer la donación a las personas que no hayan expresado su negativa.

El trasplante de órganos a nivel universal, es un acto profundamente humano, de solidaridad, bondad, altruismo y equidad, sobre todo en un marco de transparencia.

En el Congreso de la Unión, la discusión ha sido recurrente, que afortunadamente existe una legislación que avala llevar a cabo dicha práctica en los nosocomios del sector de salud locales y federal, siempre y cuando se cumplan con los protocolos para el caso que se amerita.

Al respecto, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, que publica el periódico El Sol de México, toca el punto medular sobre la donación de órganos, que es una forma de preservar el derecho a la vida.

En su posición política-jurídica, establece que de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Salud, el personal médico que por decisión propia deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso de que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme a las leyes aplicables, por lo que se da prioridad a la preservación del derecho a la vida. Sin embargo y de ser viable, antes de fallecer el paciente puede donar sus órganos.

Así tenemos que la donación en materia de órganos, tejidos y células consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

También, como parte de su deber de salvaguardar vidas, la Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica se solicite sistemáticamente a toda mujer embarazada, que por medio de una carta de consentimiento informado y de manera voluntaria y altruista, done la sangre placentaria para extraerle células troncales o progenitoras para uso terapéutico o investigación. Se le garantizará su plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

La donación expresa por escrito podrá ser amplia o limitada cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o a determinados componentes.

En la donación expresa se podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones, así como las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. Cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto, los disponentes secundarios, que son los parientes, podrán otorgar el consentimiento para la donación.

La donación expresa hecha por mayores de edad con capacidad jurídica no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocarla en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas presentes en el momento adecuado: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.

El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En este caso, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para trasplantes.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:

Primero.- El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido; y

Segundo.- El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

Para realizar trasplantes entre vivos, deberá el donante haber otorgado su consentimiento en forma expresa.

De esta forma se tiene bien definido el derecho a donar órganos y así dar la oportunidad de preservar la vida de otras personas, lo cual se debe realizar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, lo que indudablemente forma parte del bioderecho al establecer los principios y normas básicas para el desarrollo científico y la protección del ser humano, así como de sus derechos fundamentales, como el derecho a la salud y a la vida.

“Así es el Derecho”, dijo finalmente el Magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

No imponer, sino convencer. La Cámara de Diputados de México ha estudiado a conciencia continuar legislando con plena exactitud el valor taxativo de lo representa este controversial tema, y ha destacado que desde el año 2020, fijo una posición muy clara para rechazar la idea de imponer la donación a las personas que no hayan expresado su negativa.

El tema sigue teniendo aristas muy espinosas pues según los entendidos, a diferencia de naciones menos conservadoras que México, como Holanda, que aprobó una ley que convierte en automático a ciudadanos en donantes de órganos, atenta "contra costumbres y principios religiosos" en el país.

Forzar la donación de órganos podría entorpecer el proceso de aceptación cultural. Mejor es promover que el donante informe en vida a sus familiares el deseo de querer donar sus órganos, señaló César Villaseñor, coordinador de Donación y Trasplantes del hospital La Raza, Zona Norte, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

"Todavía tenemos muchos principios religiosos e incluso de costumbres arraigados en diferentes sectores de la población y no sería adecuado forzar a los familiares a aceptar la donación", precisó.

"La cultura de México es diferente y una legislación similar a la de Holanda más que facilitar, podría entorpecer la donación", expuso.

La Ley General de Salud establece que al morir los mexicanos son donadores tácitos de órganos, pero establece que un familiar "debe aprobar la donación" y si no la autoriza aunque alguien sea "un donador tácito, no se puede proceder a la toma de órganos o tejidos".

Es de insistir que México tiene un alto déficit de donaciones de órganos para trasplante y, según el Cenatra, en 2017 sólo se concretaron 2.054 apenas la décima parte de los 21.688 enfermos que están inscritos en una lista de espera de un órgano en el país.

Estimaciones oficiales señalan que el 80% de los pacientes que esperan un órgano mueren por falta de un donador y cada año fallecen por esta causa unas 380.000 personas.

"Se debe educar a la población, porque cuando la familia sabe que su pariente tenía el deseo de donar sus órganos, la decisión es más fácil", afirmó Mariano Hernández, jefe de Trasplantes del hospital La Raza.

"La sociedad mexicana es muy apegada a la familia y no tomar en cuenta su deseo acerca de aceptar o no la donación, a la larga sería contraproducente", expone. Sin embargo, asegura que las familias que donan "sienten un gran alivio. Les ayuda en el duelo el haber hecho el acto heroico de donación y al hacerlo obligatorio, les quitaríamos esta oportunidad", argumentó.

En cambio, los especialistas proponen capacitar a personal que se encargue de explicar a las familias el procedimiento de donación para abonar a la cultura en favor de esta práctica.

Comments


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page