top of page

Dilema electoral en este 2024


. BLAS A. BUENDÍA. ……………………………………………………..

La abogacía independiente de la Nación sabe hoy lo que está aconteciendo en los adentros de la clase política para buscar, continuar o perpetuarse en el poder; dichos letrados sienten, que en este 2024 se ven claramente los estados de ánimo de los mexicanos: el de la esperanza e indignación y el otro de la alabanza y continuidad. Observar a quien se le debió sujetar a exámenes siquiátricos desde un principio, nunca es tarde para comenzar, que pese con el paso del tiempo, hoy es necesario “que nuestro México se DesPeje”.

Para este Ateneo, existen cuando menos dos puntos muy confrontados. En las mil y un columnas políticas, artículos de fondo que aparecen cotidianamente en todas las primeras planas de prestigiados rotativos, así como en las plataformas de redes sociales, en noticieros, en bardas, en cartelones, spots publicitarios, se da hoy la confronta de opiniones, de pensamientos, de políticas públicas, de ideologías, de promesas.

Pero en este mundo convulsionado por ideologías que han quedado rebasadas por la Inteligencia Artificial, los mexicanos comentan con repugnancia o con esperanza y alegría lo que van hacer esos futuros gobernantes, pero tropiezan en la sincronía de vivir la incertidumbre electoral del 2024.

La Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C., que preside el penalista Alberto Woolrich Ortiz, además de exhortar y desear que esos comentarios o encuentros de sentires, solo sean hechos con respeto a la dignidad de quienes no pensamos como uno o como el otro, esa crispación social hay que superarla porque no conduce a ningún puerto que albergue el Perogrullo azteca.

Pero cuán es la sorpresa que en estos tiempos autoritarios dictados por una vocecilla emanada del fenómeno de la kakistocracia, término que refiere a una forma de gobierno en la que los peores o menos capacitados son los que gobiernan desde Palacio Nacional.

El término, en sí, fue acuñado en los años cuarenta por el profesor Michelangelo Bovero. La palabra proviene del griego "kakos", que significa "malo", y "kakistos", que significa "lo peor".

kakistocracia puede ser caracterizada por la ignorancia, la mediocridad, el prejuicio, la ausencia de escrúpulos, la mala fe, la presunción, la ingenuidad, la astucia y la no profesionalización en sus haberes. El término se ha utilizado desde el siglo XVII, que hasta la fecha, confronta ideologías inexactas de entre quiénes se conforman las nuevas generaciones de mexicanos

En todos los medios de opinión y de lectura —señala el jurisconsulto— se aprecia bien pronto el sentir de todos aquellos que emitirán el sufragio universal, ellos expresan: “que si la derecha, que si la izquierda, que si el liberalismo, que si el conservadurismo, que si la dictadura, que si la democracia, que si son ignorantes, que son doctos, que son superiores, que son inferiores, que saben gobernar, que son corruptos, que ellos más”, y una muy larga cadena de etcéteras malignas.

A pesar de las afirmaciones o negaciones que las revisten, a pesar de las promesas incumplidas que se muestran como ejemplo de pésimas gobernanzas y de insensibilidad o ceguera jurídica y de cierta hipocresía que solo exalta lo que son o fueron nuestros líderes gobernantes del Constituyente de 1917.

La comunidad jurídica no puede concebir que en este 2024, el procedimiento político para elegir a nuestros próximos líderes, no pueden ser en los hechos otra cosa que una repugnancia por la primitiva forma de pretender obtener el sufragio popular, axioma que debe ser duramente estudiada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para elegir a los mejores mexicanos que representen dignamente el futuro de la nación, y no tolerar los caprichos de un loco maniático.

En este contexto de ideas, la abogacía independiente de la República se encuentra consternada, porque —asegura— “estamos sin posibilidad de comentar por muchas horas, por el solo hecho de que ninguno de los grupúsculos políticos nos oferta, de manera seria, combatir al fenómeno de la narco-política, o, proceder con una operación magna para sanear nuestros recintos de procuración e impartición de justicia, librándonos de la corrupción e ignorancia que prevalece en ellos desde la época del neoliberalismo”.

Ahora —agrega— la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, “a diferencia de otros que no hablan, alzamos la voz para pedir justicia y probidad. Nos apartamos de esa agitada turbulencia de dimes y diretes de todos para decir: México requiere justicia de facto et de iure y no confrontas para gobernar”.

“¡Es cuánto!”, puntualiza el estudio jurídico de la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, para ilustrar finalmente que dicha terminología se basa cuando hablamos de la diferencia entre “de facto” y “de iure”, se refiere a dos conceptos legales que se utilizan para describir dos situaciones diferentes en el campo del Derecho. Es importante entender estas diferencias para poder interpretar correctamente las leyes y reglamentos en diferentes contextos.

Del “quién” y del “cómo”. Para el catedrático e investigador de la Universidad de Camerino, Italia, Luigi Ferrajoli, la democracia como método, atraviesa por dos aporías.

Según la concepción seguramente dominante, la democracia consiste únicamente en un método de formación de las decisiones colectivas: precisamente, en el conjunto de las reglas que atribuyen al pueblo, y por lo tanto a la mayoría de sus miembros, el poder —directo o a través de representantes— de asumir decisiones. Esta no es sólo la acepción etimológica de "democracia", sino también la concepción unánimemente compartida —desde Kelsen a Bobbio; de Schumpeter a Dahl—, de la teoría y la filosofía política.

Podemos llamar —afirma— formal o procedimental a esta definición de la democracia. De hecho, ella identifica a la democracia únicamente sobre la base de las formas y de los procedimientos idóneos para garantizar la voluntad popular: en otras palabras, sobre la base del "quién" (el pueblo o sus representantes) y del "cómo" (la regla de la mayoría) de las decisiones, independientemente de sus contenidos, cualesquiera que ellos sean. Incluso un sistema en el cual se decidiese por mayoría la supresión de una minoría, sería a la luz de este criterio, "democrático".

La pregunta que entonces se pretende proponer es la siguiente. ¿Esta caracterización solamente formal de la democracia es suficiente además de necesaria para sugerir una definición adecuada? ¿O no requiere, en cambio, ser integrada con la indicación de algún vínculo de carácter sustancial o de contenido?

Es ésta la cuestión que puso a discusión con Michelangelo Bovero, quien repetidamente ha defendido la noción sólo formal de "democracia" manifestando, respecto a propuestas de revisión, un "acuerdo global (y, por así decir, sustancial)" y "una discrepancia concreta y (por así decir) formal".

Que la dimensión formal de la democracia, como poder fundado sobre la voluntad popular, exprese —como justamente lo ha aclarado Boyero— un rasgo necesario, es indudable: se trata de una condicio sine qua non, en ausencia de la cual no se puede hablar de "democracia".

Sin embargo, la definición de un término, como sabemos, debe indicar las condiciones no sólo necesarias sino también suficientes en presencia de las cuales él es predicable de un argumento dado.

¿Es suficiente una concepción puramente formal de la democracia para identificar todas las condiciones en presencia de las cuales un sistema político es calificable como "democrático"? —A mí me parece que no, a causa de dos aporías que creo que la afligen.

La primera aporía (enunciado que expresa o que contiene una inviabilidad de orden racional), está generada por la idoneidad de tal concepción para dar cuenta de las actuales democracias constitucionales en el mundo.

En efecto, en estas democracias no es verdadero que el respeto de las formas y de los procedimientos democráticos sea suficiente para legitimar cualquier decisión. No es verdadero que en ellas el poder del pueblo, o sea de la mayoría, sea la única fuente de legitimación de las decisiones y que por ello sea ilimitado.

Al contrario, este poder es un poder jurídicamente limitado no sólo respecto de las formas sino también de los contenidos de su ejercicio: está, en suma, sujeto al derecho según el paradigma del estado de Derecho, el cual no admite la existencia de poderes absolutos.

Precisamente, él está sometido a aquellas particulares normas constitucionales que son el principio de igualdad y los derechos fundamentales. ¿Deberíamos concluir, a la luz de la definición puramente formal de la democracia simplemente como "poder del pueblo", que estos sistemas no son democráticos?

¿Qué los derechos fundamentales sancionados en constituciones rígidas, como también se ha afirmado, siendo un límite a la democracia política son, por lo tanto, un límite a la democracia tout court, al punto de transformarse, si se los considera como "insaciables", en una negación de ella? ¿O no debemos afirmar, al contrario, que justamente en ausencia de tales límites no podemos hablar —si no de "democracia"— de "democracia constitucional"? Como colofón, según el OED, tout court significa en resumen, en poco, simplemente, sin calificación ni adición.

La segunda aporía se refiere a las garantías de supervivencia de la democracia política misma. En ausencia de límites de carácter sustancial, o sea, de límites a los contenidos de las decisiones legítimas, una democracia no puede —o, al menos, puede no— sobrevivir: siempre es posible, en vías de principio, que con métodos democráticos se supriman los mismos métodos democráticos.

Siempre es posible, en formas democráticas, o sea, por mayoría, suprimir los mismos derechos políticos, el pluralismo político, la axiomática División de los Poderes, la representación; en breve, el entero sistema de reglas en el cual consiste la democracia política.

No son hipótesis de escuela: se trata de las terribles experiencias del nazismo y del fascismo del siglo pasado, que conquistaron el poder en formas democráticas y luego lo entregaron "democráticamente" a un jefe que suprimió la democracia.

Por lo tanto, con la Inteligencia Artificial, se rompen las cadenas ideológicas por la simple y sencilla razón, que la interconexión del internet, forma parte de nuevas reglas democráticas que deben ser contempladas para formar criterios y nuevas formas de gobernanza que beneficien a las generaciones humanas.

Comments


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page