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Discrepancias jurídicas de la SCJN Derechos Humanos de personas morales





El tema de si las personas morales tienen derechos humanos ha sido muy discutido en los últimos años, incluso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que existe la discrepancia, con base en el contenido de algunos Tratados Internacionales, acerca de si aplican únicamente a las personas físicas,

Dijo lo anterior el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, quien señaló, al respecto, que en su artículo 1° de la Convención Americana sobre Derecho Humanos, establece como obligación de los Estados, parte, el respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda “persona” que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y en su artículo 2 puntualiza que para los efectos de la Convención, persona es todo ser humano.

En su espacio Así es el Derecho, el prestigiado magistrado civilista Élfego Bautista, comentó, de tal modo, que ante este concepto y precisión sobre lo que se entiende por persona, lo lógico es pensar que las personas morales (sociedades civiles y mercantiles, estados, municipios, asociaciones, sindicatos, etcétera) no tengan acceso a la protección de los derechos humanos.

Si bien destacó que la anterior interpretación surge de un análisis básico al contextualizar las dos unidades semánticas que componen la expresión "derechos humanos", explicó que la primera palabra está utilizada como la facultad que le asiste a una persona; y la segunda, implica que la única condición que ha de satisfacerse para ser titular de estos derechos, es pertenecer a los seres humanos, lo que excluye a las personas morales; sin embargo, éstas se encuentran reguladas por la legislación mexicana y tienen derechos y obligaciones de acuerdo con su constitución y objeto social.

Resaltó que el Libro Primero del Código Civil Federal, denominado “De las personas”, distingue en sus títulos primero y segundo a las personas físicas y a las morales indicando en su artículo 26, que las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objetivo de su institución.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia: P./J. 1/2015 (10a.), señaló que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en el párrafo segundo: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

No señala distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas como a las morales, las que gozarán de aquellos derechos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines.

El principio de interpretación más favorable a la persona, que el citado precepto constitucional establece como imperativo, es aplicable respecto a las normas relativas a los derechos humanos que gocen las personas morales, por lo que se tiene que considerar que ha de favorecerse en todo tiempo la protección más amplia para éstas, a condición de que no se trate de aquellos derechos cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutado por las personas físicas, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto.

La protección constitucional a las personas morales resulta en virtud de ser sujetos de las garantías ahí consagradas, las que no están dirigidas únicamente a personas físicas, sino además a entes de gobierno y a personas morales.

“Un claro ejemplo de un derecho que goza todo tipo de ‘persona’ es el de acceso a la justicia, de aquí que no pueda dejarse fuera de la protección constitucional a las personas morales por el simple hecho de no ser humanos”, finalizó en su tesis doctoral Así es el Derecho.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, es integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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