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El Congreso debe homologar delos códigos civiles a nivel federal



. BLAS A. BUENDÍA. ………………………………………………

Acorde a la personalidad jurídica que le confiere, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, se pronunció porque el Congreso de la Unión conlleve al pleno de San Lázaro, la urgente necesidad de que los códigos civiles en México se reactualicen de acuerdo a las últimas reformas a la Constitución, con el firme propósito de consolidar la homologación y coexistencia del matrimonio y el concubinato, por encima de los usos y costumbres que conforman los estados la Federación.

La proposición jurídica-política-legislativa fue presentada a través de su espacio Así es el Derecho que publicita el periódico El Sol de México, en su edición 20,620 del miércoles 28 de diciembre (2023), en cuyo proyecto de enmiendas a la Carta Magna, se basa a través de diversos juicios que se han presentado en los últimos años a nivel nacional y que ciertamente han sido analizados para dictar fallos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las parejas que vivan bajo el mismo techo bajo el régimen de concubinato, deben permanecer libres de todo enlace matrimonial anterior para fines legales, y así evitar las disputas económicas y financieras en caso de fallecimiento, alude el proyecto.

El magistrado Élfego Bautista Pardo explicó: Al resolver el amparo directo 18/2021 promovido contra la resolución del dos de diciembre de 2019 de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, respecto a las diligencias de investigación por muerte dentro del expediente número 15259/i/03/2019, niega a la promovente la condición de beneficiaria del trabajador fallecido, quien fue su concubino.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo anterior, centró la litis en dilucidar si el artículo 501, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, anterior a la reforma a dicha norma aprobada el 1º de mayo de 2019, es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, por estar basado en una categoría sospechosa de ser de las prohibidas por el artículo 1º constitucional al establecer como requisito para reconocer una relación de concubinato, que “ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.

En caso de fallecimiento o desaparición del trabajador, la Ley Federal del Trabajo define el procedimiento para designar beneficiarios, el monto de la indemnización a que tienen derecho y el orden de prelación que debe prevalecer para recibirla.

Además la fracción III del artículo 501 de la legislación laboral dispone que en caso de muerte del trabajador y en ausencia de cónyuge supérstite, tiene derecho a recibir la indemnización la persona con quien el de cujus vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron a su muerte, o con la que tuvo hijos, “siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.

Esto es que, por una parte, ese artículo dispone que se requiere temporalidad específica, o bien, con independencia del tiempo, la existencia de hijos en común para que se tenga por conformado el concubinato, y por otra, en forma determinante se establece que “ambos deben haber permanecido libres de matrimonio durante el tiempo del concubinato”.

Bajo ese contexto, la Segunda Sala de la SCJN advirtió que la condición legal que es la ausencia de matrimonio de la pareja ameritaba ser analizada, por una parte, desde una perspectiva de género a partir de la existencia de discriminación basada en estereotipos de género, y por otra, bajo escrutinio estricto al tratarse de categoría sospechosa.

Al respecto se debe decir que los estereotipos de género constituyen las ideas, cualidades y expectativas que la sociedad atribuye a mujeres y hombres, son aquella simbología de lo que mujeres y hombres deberían ser y sentir; las ideas excluyentes entre sí que al asignarnos una u otra reafirman un modelo de lo que se entiende por femenino y masculino.

En muchos casos los estereotipos pueden ser motivo de discriminación de género y pueden reforzarse con teorías tradicionales o modernas, incluso a través de leyes o de prácticas institucionales.

La perspectiva de género debe ser utilizada para interpretar las normas y aplicar el Derecho y para apreciar los hechos y las pruebas que forman parte de la controversia, y en el citado amparo se valoró si la norma provocó violación directa al derecho de igualdad al introducir impactos diferenciados por razón de género, concluyendo que, en el caso, fue posible advertir situaciones de desventaja por condiciones de género que colocan a las mujeres en rango de mayor vulnerabilidad para acceder a prestaciones derivadas de un derecho laboral con motivo de la muerte de su esposo o concubino.

Se recalcó que con la muerte del cónyuge o concubino, la mujer es quien en la mayoría de las ocasiones debe asumir las responsabilidades económicas, de cuidado de los hijos, de contención y sociales del núcleo familiar, por lo que las mujeres que no tienen trabajo remunerado o a lo largo de su vida no generaron ingresos y ahorros que les permitan solventar sus necesidades económicas y seguridad social para ellas y su descendencia, se colocan en un escenario de vulnerabilidad frente a la pobreza y la marginación.

Analizado el asunto planteado en el amparo en cuestión bajo perspectiva de género se consideró que la limitación impuesta a las personas que convivan de manera permanente bajo la figura del concubinato frente a la existencia

de un matrimonio responde a estereotipos de género y prejuicios sociales que ponen en desventaja a la mujer y le impide el acceso a la obtención de sus derechos, lo que continúa perpetrando el atraso económico y social de la mujer.

En ese sentido se advirtió que el precepto cuestionado representa una violación indirecta al principio de igualdad y no discriminación, pues si bien en su redacción no se aprecia distinción por género, en el trasfondo se evidencia que sí existe afectación diferenciada que perjudica en mayor medida a las mujeres frente a los hombres que se encuentren en una misma situación, por lo que lo reclamado debía ser analizado bajo la óptica de la perspectiva de género.

Tampoco se desconocieron los elementos necesarios para que se configure el concubinato, no obstante lo cual se hizo hincapié en que al paso de los años el concepto de familia ha cambiado y, por tanto, éste debe estudiarse bajo un enfoque actual que permita la protección de las diversas uniones familiares que en este momento se constituyen bajo una conceptualización de familia en sentido amplio, lo que conlleva la urgente necesidad de que los códigos civiles vigentes en el país se actualicen de acuerdo con las últimas reformas a la Constitución, puntualizó.

El magistrado Élfego Bautista Pardo es titular de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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