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El constitucionalismo mexicano.



La historia nos muestra una extraña simbiosis entre los guerreros y los legisladores. Roma fue un pueblo de guerreros legisladores. Justiniano compiló en el Digesto más de un milenio del Derecho Romano, base de las legislaciones de los países de origen latino.

Otro ejemplo significativo, lo tenemos en Napoleón, que más que por sus hazañas bélicas es recordado por su inmortal Código (civil) Napoleónico que historiadores dan fe que el Emperador dictaba y revisaba en el Castillo de Malmaisón, código que está vigente en la mayoría de países del mundo

El antecedente más antiguo del constitucionalismo mexicano lo tenemos con el insurgente Gral. Ignacio López Rayón, que el 30 de abril de 1812 promulgó sus “Elementos Constitucionales” que indudablemente ejercieron influencia en los Sentimientos de la Nación y la Constitución de 1814 de José María Morelos.

López Rayón fue secretario del libertador Miguel Hidalgo y en esta su primera concepción, aún cuando habla que la soberanía reside en el pueblo, y afirma que su ejercicio radicaba en Fernando VII, agrega la existencia de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, de la proscripción de la esclavitud y de las castas y de los derechos civiles.

López Rayón fue diputado al Congreso de Anáhuac y por tanto firmante del memorable Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgado bajo la dirección del Siervo de la Nación don José María Morelos el 22 de octubre de 1814, nuestra primera gran Constitución, que en sus 242 Artículos habla de la absoluta independencia de la Nación Mexicana, que la soberanía reside en el pueblo y los poderes electos por los ciudadanos nacidos en el país y los extranjeros que posean cartas de naturalización.

Tenemos después la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, con sus 171 Artículos, promulgada el 4 de octubre de 1824, que establece como religión única y obligatoria la católica, en una república independiente federal, popular y representativa.Y en este primer Pacto Federal firman como partes Tabasco y Chiapas.

Tras un bailoteo entre federalismo y centralismo llegamos a la avanzada Constitución Política de la República Mexicana promulgada por los liberales el 5 de febrero de 1857, con sus 128 Artículos , que en sus primeros 29 habla de las garantías individuales que incluyen todas las libertades y derechos , a los que poco después se agregó la reforma constitucional integrando las Leyes de Reforma del Presidente Juárez, respecto de la libertad de cultos, la educación laica , obligatoria y gratuita, las instituciones civiles y la separación del Estado de las iglesias.

México tuvo 10 años de libertades y prosperidad y obras públicas como los primeros ferrocarriles, con los gobiernos de Juárez y Lerdo, período que terminó con los cuartelazos y la trágica llegada del porfiriato, el entreguismo del país a los extranjeros, el latifundio y la esclavitud y masacres de los pueblos originarios.

La Revolución Mexicana rescató la independencia , reparto de las tierras a los campesinos, abolió la esclavitud y el peonaje, y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ,con sus 136 Artículos , la primera y más avanzada del siglo pasado, establece por primera vez los derechos sociales de campesinos y obreros, confirma la parte dogmática de la Constitución del 57, pero es extremadamente manoseada en cada sexenio que pretende establecer su propia Constitución a modo, especialmente en el trágico período neoliberal. En que fue degradada y alejada de sus principios.

Algo lamentable. Me duele poner este ejemplo, pero la Constitución de los Estados Unidos, es la misma en 250 años, en que solo tiene 28 enmiendas, que son derechos agregados, no cambios.

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