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El delito de “Encubrimiento por Receptación” y el abuso de poder.



A la consulta en el sentido de que cuando un comprador de buena fe —de total buena fe (¿…?)—, compra un vehículo que después sale robado, ¿qué se puede manifestar en su defensa?, ¿qué pruebas puede aportar para que no lo acusen de “Encubrimiento por Receptación” que no exceda de 500 salarios mínimos?, y ¿qué hacer para defenderse ante la autoridad judicial?, y si esta figura jurídica de “Encubrimiento por Receptación”, pudiera producir efectos de retroactividad para no ser detenido y juzgado, qué prosigue y cómo defenderse.

Abogadas y abogados postulantes, Barras, Colegios y Asociaciones de Abogados, Universidades e Instituciones públicas y privadas; jueces y magistrados penalistas, así como Diputados de diversas fracciones parlamentarias del Congreso de la Ciudad de México, señalan que el delito de “Encubrimiento por Receptación” lo define el Código Penal, y se le atribuye a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, venda, etcétera, el o los instrumentos, objetos o productos del robo, con conocimiento de esa circunstancia.

Si esa Carpeta de Investigación llegara ante un juez de control, sin ninguna duda, de forma inmediata ordenaría su libertad, en tanto que el acusado puede tener la garantía de iniciar una denuncia por abuso de autoridad y retención ilegal de la libertad en contra del Ministerio Público que suscribió el eventual arresto. Pero no todo es “color de rosas”.

En la parafernalia jurídica, más aun, el supuesto acusado forzosamente debe fincar responsabilidades al funcionario público por el Delito de Omisión por no avisar, en tiempo y forma, al REPUVE, (Registro Público Vehicular), referente a las investigaciones que emanan de los protocolos de seguridad, y que dicha institución es el ente encargado de velar por la seguridad vehicular de la Ciudad de México, así como a nivel federal.

Si bien Diputados locales coinciden que el documento más valioso en este tipo de casos es la exhibición del Contrato de Compra-Venta que acredita ser “comprador de buena fe” —menos efectiva la responsiva de traslado del vehículo—, se suman los pagos de los Derechos de Tenencia, el emplacamiento y la licencia de conducir de quien se dice propietario, demostrando en este galimatías judicial, que la parte adquiriente “actuó de buena fe” mostrando, por ende, su posible inocencia.

Sin embargo, la figura jurídica de "Encubrimiento por Receptación" tiene varias aristas, por ejemplo, deja en estado de indefensión a las personas que han actuado de “buena fe”, que han sido sorprendidas por la delincuencia organizada, cayendo en manos de la justicia sin conocer los términos jurídicos por los cuales se le imputan. Empero, la ignorancia los hace cómplices por desconocer los derechos en ejecutar acciones mercantiles.

Ante esta disyuntiva, el Congreso de la Ciudad de México debe analizar las condiciones que guarda este tema el cual no es nada recurrente, sino pone en peligro la libertad de todo comprador de un automóvil, “actuando de buena fe”.

El denunciante con plena capacidad. El supuesto presunto que haya incurrido en esta clase de delitos, aparentemente acusado de robo por vehículo, debe promover una denuncia penal en contra del MP, por el simple hecho de no avisar al Registro Público Vehicular, sobre la liberación y el incumplimiento de dar parte al REPUVE, para que éste a su vez, conforme a los protocolos del caso, en la llamada Plataforma México nulifique de la lista negra a esas y/o esas unidades que se encaramaron en este tipo de litigios judiciales.

Por consiguiente, al MP se le puede fincar responsabilidades conforme al Código Penal Federal, y una posible inhabilitación del cargo como Servidor Público, por fabricar culpables y dañar la reputación de las personas que obran de buena fe.

Preceptos jurídicos. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 243. Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se impondrá de 5 a 10 años de pena privativa de libertad y de doscientos a mil quinientos días multa.

Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilícito.

ARTÍCULO 244. Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.

ARTÍCULO 245. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo que la ley señale al delito encubierto.

Pruebas. PRUEBAS QUE SE DEBEN APORTAR PARA DESVIRTUAR EL DELITO DE “ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN”:

1.- Documentación probatoria de la transmisión de la propiedad (factura) debidamente endosada, en donde aparezca la fecha de adquisición y el precio de su trasmisión, procurar que la factura sea de la Agencia que vendió originalmente el vehículo

2.- Carta responsiva firmada por el vendedor con la fecha de la operación, el precio y la leyenda de que a partir de la fecha el vendedor responde por todos los ilícitos que se hayan cometido y que sean anteriores y que el comprador se hace responsable del uso que se le dé al vehículo a partir de esa fecha, incluyendo el precio de la operación.

3.- El nombre, el domicilio y el número de identificación oficial del vendedor credencial INE, (si es posible un comprobante de domicilio).

4.- Constancia o certificación obtenida electrónicamente, de que el vehículo no aparece en la base de datos de autos robados del Registro Público Vehicular al momento de la compra-venta.

El tipo penal de “Encubrimiento por Receptación” no contempla la figura de comprador de buena fe; en la legislación civil la buena fe es considerada como ignorancia de la lesión que se ocasiona en un interés de otra persona que se halla tutelado por el derecho, casos en los cuales la conducta de la persona es antijurídica, pero honrada y justa teniendo en cuenta la situación subjetiva en que su autor se encontraba.

En este tipo penal únicamente se puede probar que no hubo intención de comisión del delito ofreciendo como pruebas los documentos que se menciona en el apartado precedente.

Lagunas jurídicas. Pese a la uniformidad de la ley en el caso que nos ocupa, el procedimiento legal contiene lagunas jurídicas, incluso en la Jurisprudencia en la materia.

En un caso fortuito que se conoció a través de redes sociales, se registró la denuncia de un ciudadano que resultó ser defraudado ya que al emplear a un mecánico para que ajustara el motor de un automóvil deportivo, incumplió su promesa de hacerlo.

Al poseedor legítimo de la unidad fue detenido porque la Ministerio Público de la Guasta A. Madero-4, de nombre Yolanda Martínez Ríos, provocó un Daño Moral y Patrimonial en contra de un ciudadano, por evidentes cuestiones de dolo, ya que actuó fuera de todo protocolo ético sin mediar consideración alguna, sobre todo porque a todas luces se presume que no está actualizada en materia de leyes.

Ante las instancias judiciales correspondientes, sin embargo, el licenciado Carlos Daniel Cabrera Cisneros, ministerio público de la Fiscalía de Investigación Territorial 4 de la GAM, detalló que la detención se formuló a una querella de robo promovida por un particular, para lo cual, al funcionario se le explicó que efectivamente, hace medio año el mismo ciudadano que por obvias razones se omite su nombre, promovió una queja ante esta misma representación social, acusando al C. Roberto Aguilera Flores, quien al desempeñarse como mecánico automotriz, se comprometió a ajustar el motor del vehículo hace más de tres años, cosa que no cumplió, biarlándole más de 24 mil pesos.

El señor Aguilera Flores, dentro de su mecanismo de promesas incumplidas y los engaños de sus declaraciones ministeriales que no se ajustan a la realidad, se negó a regresarle el vehículo cuyo motor no quedó mecánicamente bien, sino que pretendió todavía sacarle 12 mil pesos más para entregarle la unidad por concepto de “mano de obra”, cosa que el ciudadano se negó a seguir siendo víctima de un descarado fraude y delitos contra la paz y seguridad de las personas, antiguamente tipificado como chantaje.

Dicho ciudadano acudió a la misma instancia del ministerio público de la GAM-4, donde había entablado su demanda inicial, pero nunca imaginó que sería también re-victimizado por la propia autoridad. Es decir, que la agente del ministerio público, licenciada Yolanda Martínez Ríos, quien en primera instancia inició y ordenó los peritajes pertinentes para deslindar responsabilidades, y una vez agotadas las investigaciones por más de un año, entregó las llaves del vehículo al propietario legítimo aclarando que “ya estaba liberado de cualquier formulismo legal”.

Confiado de ese reporte oficial, el citado ciudadano normalizó su vida cotidiana porque el automóvil forma parte de su movilidad y trabajo profesional, pero cuál fue su sorpresa haber sido detenido tras ser detectado por el “arco” de vehículos reportados, todo porque la funcionaria pública Yolanda Martínez Ríos cometió la torpeza asociándose el grave delito de Omisión, al no reportar en tiempo y forma, la orden que ella misma firmó, y que debió dirigir al REPUVE, que es el ente encargado de velar por la seguridad vehicular de la Ciudad de México.

Ante la ineptitud de la legalidad de dicha funcionaria, ésta ahora enfrentará una imputación con base a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por el Daño Moral que le ocasionó al mencionado ciudadano, a quien —por igual— se le violentaron sus Derechos Humanos, al ser inexplicablemente esposado cuando se trata de una persona de la tercera edad, recibir amenazas, golpes, empellones y el uso de la fuerza por parte de empoderados gorilas vestidos de policías arbitrarios.

La amarga experiencia que vivió no terminó ahí, sino que se enfrentó a los mozalbetes de la Policía de Investigación, una vez que pisó el terreno de ese clan de malos servidores públicos —llamado también el bunker de las mazmorras clandestinas de la GAM—.

Lo interrogaron, cuál era su domicilio, le tomaron fotografías a través de celulares para poder identificarlo y presuntamente ser utilizadas en su contra, por si acaso promoviera alguna denuncia mediática tanto en los medios masivos de comunicación (prensa, radio y televisión), así como en las plataformas de redes sociales.

Pese a que ese ciudadano demostró una y otra vez su inocencia, fue secuestrado en las ergástulas del ministerio público de la Alcaldía Gustavo A. Madero, al ser confinado en los separos donde conoció en carne propia las lacras de la delincuencia que se aglutinan en tres calabozos donde se hallan cinco planchas de cemento en cada sección, donde duermen las personas en deplorables condiciones y que cayeron ahí por incurrir en delitos del fuero común.

La parafernalia jurídica. El multicitado ciudadano reveló que en su caso particular, la señalada MP, probablemente actuó con dolo, al otorgar, sin embargo, la liberación del automóvil, pero incurrió en la omisión de reportarlo al REPUVE.

Previamente, a la comprar-venta del Camaro 98, desarrollada hace cerca de cuatro años, se investigó la procedencia del mismo sin que hubiese reporte alguno.

Fue entonces que ante el incumplimiento del mecánico al que se le dio pazra que arreglara el motor que estaba desbielado —dejándolo tan igual o peor a como se le entregó—, ante su negativa de que me regresara la unidad, se procedió a denunciarlo por Abuso de Confianza y lo que resulte.

Se inició una Carpeta de Investigación, y cumplidas las diligencias, la autoridad judicial comprobó la veracidad de que el automóvil no tenía ni siquiera infracciones y menos el reporte de robo. Sino que su omisión de la MP, le provocó sufrir las consecuencias ya descritas, es decir, la re-victimización de quien acusa y luego fue acusado por la propia autoridad judicial, que se ha transformado en una inquebrantable fábrica de delitos de la Ciudad de México.

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