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El interés superior del niño en alegatos jurídicos de pensión alimenticia



. BLAS A. BUENDÍA. ……………………………………………

La pensión alimenticia es un pago obligatorio que un padre o tutor hace a otro para la manutención básica de alimentos de su hijo, cuya disposición está asentada en los artículos 301 al 323 del Código Civil Federal, cuyo conjunto de normas otorga el estatus de obligación legal al acto de proporcionar a sus hijos los medios necesarios para subsistir, de acuerdo a su posición social, los cuales además de alimento incluyen vestimenta, educación, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Es el tema que analiza el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo en su espacio Así es el Derecho, que bajo el título “Cumplimiento obligatorio de la pensión alimentaria”, destaca que el 22 de marzo del presente, el pleno del Senado aprobó por unanimidad, la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Se basó en la Convención sobre los Derechos del Niño de noviembre de 1989, ratificada por México en septiembre de 1990.

En la citada Convención —señala— se estableció que todas las autoridades judiciales y administrativas, los órganos legislativos y las instituciones públicas o privadas de bienestar social deberán considerar el interés superior del niño.

El jurisconsulto, precisa: Al ratificar ese instrumento internacional el Estado Mexicano asumió la obligación de adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos a los menores de edad en la Convención, como son: el pleno desarrollo físico, mental y social, y a expresar libremente sus opiniones.

Se reconoce que para que el niño tenga pleno y armonioso desarrollo de la personalidad debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente que le proporcione felicidad, amor y comprensión.

La obligación que tienen todas las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como lo establece el artículo 1° constitucional, indujo al Senado a la modificación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de garantizar de forma puntual y adecuada el suministro de los alimentos.

Por la evidente necesidad de agilizar la tramitación de la pensión alimenticia y garantizar su cumplimiento —asunto de gran relevancia para los derechos de niñas, niños y adolescentes—, se presentó un proyecto garantista del derecho familiar, que comprende el derecho a la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia, la alimentación, nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, gastos de embarazo y parto.

En este contexto, también incluye gastos para instrucción en todos sus niveles y aun para aprender oficio o arte, y con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o interdictos, lo necesario para lograr, en lo posible, su habitación, rehabilitación y desarrollo.

“Fue por todo eso que el pleno senatorial acordó instituir el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objetivo es concentrar la información acerca de deudores y acreedores a ellas, a fin de dotar de efectiva protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, celebró el magistrado Élfego Bautista Pardo, quien es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Se indica que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán lo necesario a fin de que la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se incluya entre los requisitos a cumplir para gestionar y obtener licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje, participar como candidato a cargo de elección popular y en procesos de selección para asumir el cargo de juez o magistrado en los ámbitos local y federal.

Asimismo, deberá ser presentado para poder hacer trámites ante notario público relativos a la compraventa de inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y en el Registro Civil los solicitantes de licencia matrimonial deben demostrar que ninguno se encuentra en el Registro como deudor de la pensión alimentaria, puntualizó el impartidos de justicia, oriundo del estado de Hidalgo.

Cabe hacer hincapié que el monto mínimo de la pensión alimenticia en México es del 15% de las percepciones del tutor por cada hijo, sin embargo, este valor puede llegar al 30% de los ingresos.

Es decir, el porcentaje final lo determinará el juez teniendo en cuenta diversos factores como el número de hijos, el salario o la zona en la que vive el deudor alimentario, incluso, las personas que a través de su manutención en este eslabón jurídico, podría finalizarse a los 25 años de edad cuando haya alcanzado su emancipación profesional.

Por tanto, el juzgado que dirima estos incidentes, podrá declarar la nulidad de tal fin, al quedar acreditados los ingresos propios derivados de su trabajo de quien percibió esos emolumentos de la pensión alimenticia.

En cuanto al apartado en que los hijos presenten alguna discapacidad permanente, será el juez de la causa el que determine si se prosigue con el cumplimiento de la pensión alimenticia, siempre y cuando haya un certificado médico de por medio que pueda aplicarse este ejercicio legal.

El derecho al goce de la pensión de Incapacidad Permanente Parcial o Total se da al cumplir los siguientes requisitos: Estar vigente en sus derechos. Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".

Finalmente, el apoyo para este rubro, consta de 2 mil 950 pesos bimestrales entregados de manera directa a personas de entre 0 y 29 años de edad.

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