top of page

Emite PJCDMX 7,183 medidas de protección a mujeres víctimas de violencia


. BLAS A. BUENDÍA. ……………………………………………..

Impartidores de justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, emitieron entre el 1 de enero y el 20 de mayo de este año un total de 7,183 medidas de protección a favor de mujeres víctimas de violencia; esto es, 1,703 medidas más que en el periodo similar de 2023, es decir, un incremento de 23 por ciento.

Estas medidas de protección fueron emitidas al amparo de dos disposiciones legales, una de carácter local y otra nacional, como parte de los esfuerzos institucionales, a las que se suma el órgano judicial para garantizar la integridad de las mujeres ante cualquier amenaza en su contra.

Por lo que hace a medidas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (LAMVLV), juezas y jueces resolvieron a favor de ellas un total de 6,760; en tanto, de las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales emitieron, 423.

De las medidas previstas en la LAMVLV, la más emitida por los juzgadores fue la prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia, y en su caso a hijas e hijos u otras víctimas indirectas, testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga relación familiar, con 1,876 casos.

En segundo lugar, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, con 1,475; en tercero, la prohibición para asistir o acercarse al domicilio de la víctima directa o indirecta, así como al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente, con 1,218, y en cuarto, la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionadas con ellos, con 1,004 medidas de protección.

Entre otras, las y los juzgadores también emitieron, con base en esa disposición, 458 medidas de auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales al domicilio en donde se encuentre la víctima en el momento de solicitarlo; 254, de desocupación inmediata por parte del agresor del domicilio de la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los caso de arrendamiento del mismo, del matrimonio en sociedad conyugal o separación de bienes y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad.

En relación a las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, juezas y jueces emitieron 199 medidas de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y ofendido; 193, de limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre, y 31 de separación inmediata del domicilio.

 

コメント


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page