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En materia de impartición de justicia, México se ha digitalizado de forma exitosa


. BLAS A. BUENDÍA. ……………………………………….

El magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, exaltó que “México se ha digitalizado de forma exitosa” en materia de impartición de justicia en todas las ramas del Derecho.

En su espacio Así es el Derecho, analiza el tema “El pagaré electrónico”, el cual es un título de crédito nominativo expedido a favor de una persona cuyo nombre se encuentra expresado en el documento.

El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece que para garantizar su validez y operatividad este documento debe contener la mención explícita de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar cantidad de dinero determinada, el nombre del beneficiario, es decir a favor de quien se expide; el lugar de pago, la fecha y lugar de suscripción y, muy importante, como manifestación de la voluntad, la firma del suscriptor, que es quien se obliga a pagar la cantidad consignada en dicho documento en el tiempo y forma establecidos en él y a favor del beneficiario.

En el pagaré electrónico también se debe cumplir todos los requisitos anteriores; pero debe estamparse firma electrónica que sea válida y se utilice para documentos digitales.

Al respecto debe decirse que en México se han digitalizado de forma exitosa diversos procesos de firma para diferentes actos jurídicos, trámites administrativos y la integración de la justicia digital, entre otros servicios.

Con la firma electrónica citada el pagaré electrónico contará con la validez legal que el otorgado en papel, pero con el dinamismo y agilidad de los documentos digitalesSi bien es cierto que la ley no hace referencia a firma autógrafa, ni mucho menos electrónica, no limita que se puedan utilizar tanto una como otra, por lo cual los pagarés electrónicos podrán contener la firma electrónica avanzada, también conocida como “FIEL”, emitida por alguna dependencia o institución pública que la valide; entendiendo por “FIEL” el conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico con el propósito de identificar al emisor como autor legítimo de éste; como si se tratara de una firma autógrafa.

La FIEL otorga seguridad a las transacciones electrónicas, pues se encuentra compuesta de caracteres con los que se puede identificar al autor del mensaje y verificar que éste no haya sido modificado.

Sobre este tópico, el pasado 26 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a la LGTOC relativas a la regulación específica de los pagarés electrónicos, que se utilizaban sin ella, por lo que es de destacar que ahora la citada ley dispone que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.

Una de las adiciones realizadas autoriza la emisión de pagarés en medios electrónicos, ópticos o por cualquier tecnología o sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.

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