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Entre la Doctrina jurídica alemana y la mexicana


 . BLAS A. BUENDÍA- -------------------------------

En el marco del Derecho Comparado, la diferencia entre derecho internacional y derecho interno contiene diversos matices que son modelos que practican las democracias modernas, y no aquellos autócratas que concentran el poder en una sola figura (a veces divinizada) cuyas acciones y decisiones no están sujetas ni a restricciones legales externas, ni a mecanismos regulativos de control popular (excepto quizás por la amenaza implícita de un golpe de Estado o de una insurrección en masa).

La monarquía absoluta y la dictadura son las principales formas históricas de autocracia. Desde la antigüedad, el término "autócrata" se escribe en monedas como una característica favorable del gobernante, teniendo alguna conexión con el concepto de "falta de conflictos y de intereses".

En referencia a lo anterior, el Derecho Internacional Privado se ocupa de las relaciones jurídicas de las poblaciones de distintos países; el Derecho Internacional Público se ocupa de las relaciones entre países y Estados, como conflictos territoriales o disputas entre soberanías; y, el Derecho Interno regula las relaciones entre un Estado y sus ciudadanos, y entre los mismos ciudadanos.

En este cuadro comparativo, al respecto, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, aborda el tema Principio de confianza legítima, aplicado bajo la referencia de la Doctrina alemana, llamada así por Walter Hallstein, quien fuera secretario de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Federal de Alemania en 1955. El modelo es comparable a la doctrina Una sola China de la República Popular China frente a la República de China, que no es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas.

Sin embargo, el Derecho Internacional público consiste en el conjunto de normas que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales y se centra, además, en el estudio de dicho comportamiento, de las competencias propias de cada actor y de las relaciones mutuas. Todo esto sobre la base de ciertos valores comunes, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

Cabe hacer mención que el 23 de enero de 1879 se consolidó el establecimiento de relaciones diplomáticas entre México y la Alemania unificada en 1871. Desde entonces, el intercambio comercial y la cooperación entre ambos países, ha continuado fortaleciéndose a través de tratados comerciales.

En este escenario, el magistrado Élfego Bautista Pardo explica que La Doctrina alemana define a la confianza legítima como el principio general del Derecho en virtud del cual algunas expectativas, derivadas de las situaciones de confianza creadas por la conducta o el comportamiento de los poderes públicos, producen efectos jurídicos cuando la confianza cuya protección se demanda prevalece sobre el interés público en la modificación de la conducta o del comportamiento de los poderes públicos.

Conforme a la jurisprudencia alemana, el principio de confianza legítima tiene tres requisitos:

I)              La existencia de un acto o comportamiento de los poderes públicos conocida por la persona interesada, la cual genera una situación de confianza que puede ser originada normativa, administrativa o judicialmente;

II)             Un cambio en la línea de conducta de los poderes públicos imprevisible para la persona interesada, provocando la frustración de la expectativa derivada de una situación de confianza; y

III)            En la ponderación del interés de la persona que reclama la protección de confianza en contraposición con el interés público en la modificación del acto o comportamiento de los poderes públicos, debe prevalecer la confianza de la persona interesada sobre el interés público.

Los ámbitos de aplicación más destacables del principio de confianza legítima son los que se presentan en relación con la retroactividad de las normas y frente a la revisión y revocación de los actos administrativos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene en la Tesis 1a./J. 139/2012 (10a.), que el principio de seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano en la medida en que tutela el derecho del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en estado de indefensión.

Asimismo, sustenta que el contenido esencial de la garantía de seguridad jurídica radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y de la actuación de la autoridad.

Es importante señalar que el principio de seguridad jurídica se basa en aspectos objetivo y subjetivo:

El primero son los dispositivos normativos que permitan dar certeza a sus destinatarios y les posibilite conocer las facultades y aptitudes que la autoridad puede ejercer.

El segundo es el destinatario de la norma, en el sentido de que tenga conocimiento cierto, claro y de antemano sobre lo que la disposición manda, permite o prohíbe.

En el aspecto subjetivo del derecho de seguridad jurídica puede descansar el principio de confianza legítima en el sistema jurídico mexicano. Ello se debe a que las actuaciones de los entes estatales dan a los sujetos certidumbre de que la actuación de la autoridad se encuentra ajustada al marco regulatorio correspondiente.

Sobre esa base, es de concluirse que lo que persigue el principio de confianza legítima es proteger la buena fe con la que actúan los gobernados en atención a las acciones que implementan los órganos del Estado, es decir que el principio de confianza legítima consiste en la expectativa cierta de que una situación jurídica, abordada de cierta forma en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista causa constitucionalmente válida que legitime su variación.

Así tenemos que el principio de confianza legítima válidamente puede adoptarse en el sistema jurídico mexicano, además de que tiene asidero constitucional en el derecho fundamental de seguridad jurídica como derecho humano; por lo tanto, la protección constitucional de ese principio sí puede solicitarse.

El magistrado Élfego Bautista Pardo es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.

 

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