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Estalló una bomba atómica en MORENA. Que deriva de esto.



-ELEAZAR CABELLO PALACIOS … la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de su Estatuto. La Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso en el recurso JDC-1302/2022, el oficio de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena en el que reconoció la vigencia de las reformas al Estatuto en el III Congreso Nacional Ordinario y reiteró que los miembros de los órganos de dirección ejecutiva del partido deben separarse de su cargo como integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en cualquier nivel de gobierno. Diversas personas que se ostentaron como militantes de Morena, así como candidaturas a congresistas nacionales, impugnaron la determinación anterior. Al respecto, la Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, revocó el oficio impugnado ya que determinó que la CNHJ de Morena carece de competencia para emitirlo. Lo anterior, porque no cuenta con la facultad para determinar la vigencia y efectos de las reformas al Estatuto realizadas en el III Congreso Nacional Ordinario, ni para emitir normas que impliquen una carga para la militancia, respecto a reglas previamente establecidas en su normativa interna. En este sentido, se precisó que es el Instituto Nacional Electoral quien cuenta con la facultad exclusiva para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de cualquier modificación a los estatus de los partidos políticos y, solo hasta dicho pronunciamiento, las modificaciones podrán entrar en vigor. Por otra parte, se señaló que la finalidad de la CNHJ es de impartición de justicia al interior del partido, por lo que no tiene atribuciones para vincular a sus militantes a hacer del conocimiento de la separación de su cargo a los comités ejecutivos correspondientes, así como informar dicho cumplimiento a la CNHJ. Así, se indicó que la verificación del cumplimiento a las normas estatutarias corresponde, en todo caso, al órgano de dirección ejecutiva respectivo (SUP-JDC-1302/2022 y acumulados)”. Hasta aquí el texto del TEPJF. ¿QUÉ SE DERIVA DE ESTO? 1.- Que al no estar facultada la CNHJ para determinar la vigencia y efectos de las reformas al Estatuto que realizó el III Congreso Nacional Ordinario, entonces siguen vigentes las disposiciones concernientes del Estatuto, las anteriores a las reformas. 2.- ¿Qué establecen en esencia las normas vigentes del Estatuto no reformado? 2.1.- Que de acuerdo con el artículo 8, los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deben incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de municipios, estados y federación. 2.2.- Que luego, y también de acuerdo con el artículo 14-D, la disposición anterior aplica para los comités municipales, los coordinadores distritales, los comités ejecutivos estatales y el Comité Ejecutivo Nacional. 3.- Por tanto, opera de nuevo el acuerdo previo de la CNHJ, que se había ajustado a la interpretación correcta de los dos artículos anteriores, y no el último, por el que pretendió aplicar las reformas estatutarias, sin estar facultada para ello, flagrante irregularidad que dio origen a la queja respectiva, y ahora a esta resolución del TEPJF. 4.- La reforma al Estatuto de Morena (me refiero al artículo 14), que ya no aplica, pretendió exculpar de la prohibición expresa del artículo 8 a los coordinadores distritales, pero con la resolución del TEPJF que estamos comentando, esto ya no será posible. Entonces, los coordinadores distritales que estén en el supuesto de este último artículo, simple y sencillamente dejan de serlo. 5.- Los alcances de las repercusiones: En las elecciones fraudulentas del 30 y 31 de julio se eligieron 3,000 coordinadores distritales, y en función de esto se ha hecho el cálculo que entre el 65% y el 70% de ellos tienen que renunciar al cargo por las consideraciones aquí hechas, es decir, estamos hablando de más de 2,000 personas. 6.- Aquí no hay para dónde moverse, o a quién más recurrir con el fin de revertir nada, por la razón incontrovertible de que el TEPJF es la instancia superior y última en la materia. Entonces, sus resoluciones tienen que acatarse inmediatamente, so pena de… 7.- El título de este escrito deliberadamente habla de que estalló una bomba porque es muy probable que próximamente estalle otra, la definitiva, que echará por tierra las elecciones internas del 30 y 31 de julio de 2022.

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