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Garantizar medicamentos a pacientes de enfermedades mentales ambulatorios


Se debe establecer en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y en la Ley General en la materia, la obligación de garantizar el suministro de los medicamentos para el tratamiento de las personas con trastornos mentales, tanto a pacientes ambulatorios y a los que se encuentren hospitalizados.

El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa presentó una iniciativa que tiene el anterior propósito, porque de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, actualmente una de cada cinco personas sufre de depresión y ansiedad.

Detalló que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, actualmente una de cada ocho personas sufre de problemas mentales, entre las que destacan la depresión y la ansiedad.

“En 2019, una de cada ocho personas en el mundo, lo que equivale a 970 millones de personas, padecían un trastorno mental. Los más comunes son la ansiedad y los trastornos depresivos, que en 2020 aumentaron considerablemente debido a la pandemia de COVID-19”, detalla el proyecto.

Mencionó que existen pacientes ambulatorios que han tenido que acudir por la vía del amparo al Poder Judicial de la Federación para solicitar el suministro de medicamentos, toda vez que, de acuerdo con las autoridades, “la normatividad aplicable (Ley de Institutos Nacionales de Salud) no prevé su otorgamiento a pacientes ambulatorios.

Por ello, Mancera Espinosa consideró que “un pequeño cambio” en los ordenamientos jurídicos puede ser la diferencia en la esperanza de vida de las personas.

La propuesta, que adiciona un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley de los Institutos Nacionales y adiciona la fracción octava del artículo 174 de la Ley General de Salud, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.                              

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