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Jueces familiares con facultades para rastrear ingreso de deudores alimentarios



. BLAS A. BUENDÍA. ……………………………………………………….

Jueces familiares del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, conforme a sus facultades constitucionales, podrán allegarse de información para que el Sistema de Administración Tributaria —como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores—, rastree ingresos de personas a las que se les demandan alimentos, que muchas de las veces alegan “insolvencia”.

El juez 19 Familiar de proceso escrito, Rafael del Moral Rincón, tras advertir lo anterior, recordó que aquellos que alegan insolvencia para evadir la responsabilidad de proporcionar alimentos pueden hacerse acreedores, incluso, a una pena privativa de la libertad, al subrayar que la obligación alimentaria es de orden público y de interés social, lo que obliga a los impartidores de justicia a no dejar en estado de indefensión a quienes tienen derecho.

Al enfatizar que lo más importante en materia familiar es salvaguardar el interés superior del menor, el juez explicó que una esposa con hijos —siempre y que acrediten su personalidad jurídica—, podrán demandar alimentos al padre que no los proporciona, incluso si estos son mayores de edad, siempre y cuando estudien en el ciclo que les corresponde de acuerdo a su edad hasta los 25 años, y su la emancipación que orienten sus vidas.

Del Moral Rincón detalló que una de las formas de demandar alimentos a un progenitor es por comparecencia, para lo cual el demandante debe presentarse ante la Oficialía de Partes Común del edificio sede de los juzgados familiares, ubicado en avenida Juárez 8, donde deberá solicitar su turno y donde se le entregará una papeleta con número de expediente y juzgado al que posteriormente deberá acudir.

Precisó que deberá presentarse a la citada oficialía con documentos como el acta de matrimonio, acta o actas de nacimiento del o los menores, así como comprobante de domicilio e identificación oficial, a fin de que se inicie el trámite.

Eimpartidor de justicia explicó, en los casos en los que se trata de un menor no registrado por el progenitor, previamente se tendrá que solicitar el reconocimiento de paternidad, ya que la filiación se acredita forzosamente con el acta de nacimiento. “Mientras no se encuentre registrado en el acta de nacimiento el nombre del padre, la única obligada a proporcionar alimentos será la mamá”, destacó.

También señaló que el monto de pensión alimenticia estipulado por el juez bajo la figura de alimentos por comparecencia es de carácter provisional, y que el tiempo en que el impartidor de justicia lo resuelve es variable, el cual será más rápido si el demandado tiene una fuente de ingresos formal

En caso de que no tuviera una fuente de ingresos formal, nos tendremos que allegar de mayores elementos, incluyendo estudios socioeconómicos para determinar esas posibilidades y esas necesidades”, detalló.

Terror burocráticoel ámbito de juzgados particularmente en la Torre de lo Familiar de la Avenida Juárez, sin embargo, existen historias inverosímiles que pese a las reformas que se aplicaron para poner en marcha el nuevo y único Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, éste creará fortuitamente un terror burocrático contra deudores alimenticios, incluso la amenaza de insensibles impartidores justicieros para emplear medidas coercitivas contra padres deudores que orillará que se llenen las cárceles de “inocentes”.

La acción, si bien se le puede considerar anticonstitucional, creará en México un ámbito de persecución policiaca lo que también generará la ramificación de la corrupción a través del llamado terrorismo fiscal cuando se le solicite al Sistema de Administración Tributaria, así como a la Comisión Naciona

Bancaria y de Valores, indagar ingresos de personas a las que se les demandan alimentos y no cumplen.

La medida generará por igual el truncamiento y frustración de conciliar los matrimonios por parte de los juzgadores, elevará la ruptura familiar que se traducirá en conductores de venganzas y como consecuencia, será común que se produzca un choque entre autonomías que tienen diferentes criterios sobre quiénes son exactamente pareja y qué derechos tienen.

Asimismo, los efectos fiscales de las parejas seguirán marcando las desagradables diferencias y la complicación de cara de todo régimen económico, donde el maridaje por efecto y defecto, trampeará a un régimen de acciones gananciales equiparables y compatibles, chispeando la ingobernabilidad de los matrimonios rotos


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