top of page

La determinación de los contratos mercantiles, garantías constituidas



. BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………….

Es del interés común que la sociedad también conozca los ceremoniales que establece las leyes mercantiles para lo cual, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza el tema referente a los “créditos de Habilitación o Avío y Refaccionarios”.

Para el otorgamiento de los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío se exigen ciertas formas y requisitos en razón de su naturaleza, pues son créditos especialmente destinados al fomento de la producción, y en el que quedan automáticamente constituidas sus garantías naturales.

El artículo 321 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define al contrato de crédito de habilitación o avío como el acto en que el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Estos contratos, quedan garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

En el crédito refaccionario, dispone el artículo 323 de la citada ley que el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.

Este tipo de créditos es útil para pagar responsabilidades fiscales o adeudos por gastos de explotación o compra de bienes o ejecución de obras generados dentro del año anterior a la fecha del contrato, y queda garantizado, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento se haya destinado el crédito.

Como puede verse, los contratos de créditos refaccionarios y de habilitación o avío son préstamos otorgados mayormente por instituciones financieras, cuyo importe está dirigido a promover, fomentar e impulsar los sectores industrial, comercial y agroindustrial, y se caracterizan particularmente por el destino y las garantías naturales del propio crédito.

Son créditos de destino, pues se obliga al acreedor a cuidar que el crédito se invierta en los objetos determinados en el contrato y también se le faculta para designar interventor que cuide el exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado; de producción, en razón de que fomentan la empresa del acreditado lo que acarrea el desarrollo de los negocios industriales, comerciales, ganaderos y agrícolas.

Este tipo de contratos quedan garantizados con los bienes en los cuales se invierte el monto del crédito y sus frutos o productos, sobre los cuales se tiene preferencia, es decir, hay preferencia en el pago de los créditos de habilitación por sobre los refaccionarios, y de ambos, con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad.

Pueden otorgarse en términos de un contrato de apertura de crédito, y el acreditado puede suscribir pagarés que representen las disposiciones del crédito concedido, pero a condición de que los vencimientos no sean posteriores a los del crédito y en dichos títulos se haga constar su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados con el crédito refaccionario o de habilitación o avío.

Respecto de los créditos refaccionarios o de habilitación o avío que celebren las instituciones crediticias, pueden consignarse según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto mediante documento público, y documento privado, en las cuales el acto se otorga ante funcionario con fe pública y en documentos que deben cumplir los requisitos respectivos de la ley notarial o de correduría pública aplicable.

Puntualiza: Si las partes optan por consignar el crédito en un contrato privado, es exigible el cumplimiento de las formalidades con las cuales deben otorgarse (por triplicado ante dos testigos y ratificado ante notario público, corredor público titulado, Juez en funciones de notario o encargado del Registro Público correspondiente) para generar suficiente certeza sobre el crédito, el objeto preciso al cual se destina y las garantías constituidas en favor del acreedor, que pueda conllevar a su presunción, como ocurriría si se hubiera elegido alguna otra de las restantes alternativas consistentes en documento público (escritura pública o póliza ante corredor público titulado).

El magistrado Élfego Bautista Pardo, es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala en materia Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Commentaires


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page