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La importante figura jurídica de los fideicomisos cuyo objetivo de determinado bien o derecho.


……….BLAS A. BUENDÍA………… El Fideicomiso es una de las figuras más importantes para la administración pública. La palabra “fideicomiso” proviene de las voces latinas fides que significa fe, y comissium, que simboliza confiado, etimológicamente se comprende como una figura en la que las partes confían, es decir se hace alusión a la honradez y fe ajena. El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, describe sobre la anagénesis financiera (evolución gradual) que se resguarda en la importante figura jurídica de los fideicomisos en toda sociedad. Indica que en este linaje evolutivo, con frecuencia la sociedad escucha en los medios de comunicación la palabra “fideicomiso”, que a partir del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril del año 2020, se ordenó la extinción o terminación de los públicos, lo cual disgustó a diversos sectores de la población que se consideraron afectados, entre otros los dedicados a la cultura, las artes, el cine y el deporte. Menciona que la sociedad se enteró de esa circunstancia, pero no todos —afirma el Jurisconsulto hidalguense— sabemos cómo funciona un fideicomiso, no obstante de ser de gran utilidad a cualquier persona, a las sociedades mercantiles y particularmente al Estado mexicano para la administración del patrimonio que se encarga de asignar para el cumplimiento de sus fines. Explica: El fideicomiso se encuentra regulado en el artículo 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el que advierte que el fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona, llamada fideicomitente, transmite a una institución fiduciaria la propiedad de uno o más bienes (muebles o inmuebles), dinero o derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados. En el fideicomiso participan tres partes: 1. FIDEICOMITENTE, la persona física o moral que transmite o aporta determinados bienes o derechos a un tercero (por lo general es institución bancaria) para que los administre conforme a las instrucciones que dé. 2. FIDUCIARIA, la tercera persona encargada de administrar el dinero o los bienes que el fideicomitente haya aportado al fideicomiso. Por lo general, en México solamente las instituciones de crédito pueden ser fiduciarias. Entre las funciones más importantes de la fiduciaria se encuentran elaborar los contratos de fideicomiso, integrar el expediente del mismo, invertir los recursos y realizar las operaciones financieras y las necesarias para la defensa del patrimonio del fideicomiso conforme a las instrucciones del fideicomitente, a quien le rinde cuentas. 3. FIDEICOMISARIO, persona física o moral beneficiaria del fideicomiso, es decir quien recibe sus recursos o sus bienes, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el mismo, que son dispuestas por el fideicomitente. Cualquier persona (física o moral) con capacidad de goce puede ser fideicomisario, incluso los menores de edad y las personas con capacidades especiales. Es importante mencionar que el fideicomiso siempre debe constar por escrito y que si lo integren bienes inmuebles, éstos deben ir acompañados por instrumento público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Existen innumerables clasificaciones de fideicomiso, y entre los más comunes tenemos el de dominio, cuyo objetivo fundamental es que se transmita al fideicomisario la titularidad de determinado bien o derecho. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, el cual consiste en que el fideicomitente entrega bienes inmuebles al fiduciario para que se encargue de la celebración de contratos de arrendamiento, del cobro de rentas, de la promoción de toda clase de juicios relacionados con el inmueble otorgado en fideicomiso, del pago de impuestos que gravan la propiedad, etcétera, todo ello en interés del beneficiario (fideicomisario). FIDEICOMISO DE GARANTÍA, por virtud del cual se transmite al fiduciario la titularidad de ciertos bienes o derechos para asegurar el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente. FIDEICOMISO PÚBLICO, mediante el cual el gobierno federal, local o alguna de las entidades de la administración pública otorga recursos públicos a una fiduciaria para la realización de un fin lícito y determinado, como por ejemplo en apoyo a la vivienda, la alimentación, la salud, el deporte, la cultura, los recursos naturales, etcétera. Es de precisar —abundó— el fideicomiso se extingue por diversas causas, como el que se haya cumplido el objetivo para el que fue creado; por ser imposible su realización; por no haberse realizado dentro del tiempo señalado para el caso; por haberse cumplido la condición a que haya quedado sujeto; por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario, y por revocación hecha por el fideicomitente. Como se puede observar, el fideicomiso es un instrumento de gran utilidad para realizar nuestros planes futuros, ya sea para beneficiarnos en lo personal o en favor de terceros (familiares, amigos, instituciones de beneficencia, educación, ciencia, cultura, deporte), o bien para tener una mejor planeación y administración de nuestro patrimonio, incluso para cumplir nuestras obligaciones, por lo cual es importante conocerlo y hacer uso de esta importante figura jurídica. “Así es el Derecho”, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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