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La rectoría del juzgadorInejecución de sentencias


. BLAS A. BUENDÍA. ………………………..

El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presenta un tema por demás interesante que es la “Inejecución de sentencias”.

Explica que la sentencia como fuente normativa de creación, modificación y extinción de situaciones jurídicas individuales se integra al sistema del Estado de Derecho y, en ese sentido, debe acatarse en sus términos universales.

Acorde con lo anterior, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como elemento del derecho a la jurisdicción, el poder de ejecutar la decisión del proceso, aun contra la voluntad de las partes, de las autoridades vinculadas o de las requeridas en colaboración para lograr ese propósito.

Esa potestad otorga al juzgador, como rector del proceso, amplias facultades para allanar cualquier obstáculo que impida hacer efectivo el fallo, si aquél ha surgido con posterioridad y no ha sido materia de juzgamiento, de manera que el operador jurídico debe proveer todo lo necesario para que la sentencia ejecutoria sea puntualmente ejecutada, siempre que esto sea de acuerdo con el respeto a los derechos fundamentales, a la normatividad aplicable, así como al principio de que el juez no puede imponer sus mandamientos si trastocan la ley o propenden al riesgo de que al forzar su cumplimiento, sin una razón debidamente fundada y motivada, puedan generarse responsabilidades administrativas o de alguna otra índole, para el juzgador o para las autoridades requeridas.

De esa manera, en los casos en que sobrevenga alguna dificultad de las enunciadas en la ejecución, el juez debe ejercer plenamente sus atribuciones y, en caso de que así se requiera, informar al interesado sobre los mecanismos procesales a su disposición, procedentes e idóneos para disipar esa cuestión e instarlo a accionarlos, a fin de que se determine, en ejercicio del arbitrio judicial, si el mandamiento específico debe realizarse plenamente o si existe imposibilidad jurídica de ejecutarlo en algún aspecto.

Ahora bien, en la Ley de Amparo se comprende la figura de la inejecución, la cual se tramita mediante el incidente respectivo. Al respecto se debe decir que habrá inejecución de sentencia cuando, a pesar de los medios utilizados para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, esto no se logre por la contumacia de las autoridades obligadas a asumir los deberes en los cuales se traduce el núcleo esencial de la obligación exigida.

El incidente de inejecución de sentencia es uno de los medios procesales que prevé la Ley de Amparo para lograr, de oficio o a petición de parte, el eficaz cumplimiento de las sentencias que conceden la protección de la justicia federal.

Tal incidente es fundado cuando de las constancias de autos se advierta que las autoridades responsables no han ejecutado los actos que trascienden al núcleo esencial de la obligación exigida, de acuerdo con el procedimiento explicado anteriormente.

Es importante recordar que la imposición de sanciones que establece la fracción XVI del artículo 107 constitucional dependerá de que exista justificación de la autoridad responsable para evadir o burlar el fallo protector

Se declara infundado el incidente de inejecución cuando el órgano jurisdiccional observa actos de la autoridad responsable tendientes al cumplimiento de la sentencia.

La rectoría del juzgador. La rectoría del juzgador se refiere a la autoridad y el papel del juez en el proceso judicial, siempre bajo la férula de principios disciplinarios como son la Imparcialidad, donde el juzgador no debe tener intereses personales en ninguno de los casos jurídicos que tiende a resolver conforme a Derecho

La independencia, en la cual el juzgador debe ser independiente y no estar sujeto a influencias externas; neutralidad, en la que el juzgador debe ser neutral y no tomar partido por ninguna de las partes.

Funciones primordiales. Dirección imparcial del proceso: El juzgador dirige el proceso judicial y asegura que se cumplan los procedimientos legales.

Evaluar la evidencia: El juzgador evalúa la evidencia presentada por las partes y determina su relevancia y credibilidad.

Tomar decisiones: El juzgador toma decisiones basadas en la ley y las evidencias presentadas.

Poderes. Declarar la nulidad de actuaciones: El juzgador puede declarar la nulidad de actuaciones si se han violado los procedimientos legales.

Ordenar medidas cautelares: El juzgador puede ordenar medidas cautelares para proteger los derechos de las partes.

Imponer sanciones: El juzgador puede imponer sanciones a las partes que no cumplan con los procedimientos legales.

Limitaciones. Respetar la ley: El juzgador debe estrictamente respetar la ley y no tomar decisiones arbitrarias.

No exceder su competencia: El juzgador no debe exceder su competencia y debe remitir casos a otros tribunales si corresponde.

No tener intereses personales: El juzgador no debe tener intereses personales en ninguno de los casos que atiende.

Códigos y leyes

Código de Procedimiento Civil

Código de Procedimiento Penal

Ley Orgánica del Poder Judicial

Importancia

La rectoría del juzgador es fundamental para garantizar la justicia y la equidad en el proceso judicial. Un juzgador imparcial, independiente y neutral es esencial para:

Proteger los derechos de las partes.

Garantizar la igualdad de oportunidades; y

Mantener la integridad del proceso judicial.

Inejecución de sentencias

Ahora bien, en el tema de la Inejecución de sentencias —la otra cara de la moneda— trasciende una diversificación de acciones que podrían establecer varias cláusulas del Derecho, a citar:

La inejecución de sentencias es un problema grave que afecta la efectividad del sistema judicial y la confianza de la sociedad en la justicia.

Causas

Falta de recursos económicos

Ineficiencia administrativa

Corrupción

Falta de personal capacitado

Complejidad de los procesos

Consecuencias

Impunidad

Desconfianza en el sistema judicial

Inseguridad jurídica

Violación de derechos humanos

Erosión de la autoridad del Estado

Tipos de inejecución

Inejecución total: No se ejecuta la sentencia en absoluto.

Inejecución parcial: Se ejecuta solo una parte de la sentencia.

Retardo en la ejecución: Se retrasa la ejecución de la sentencia.

Soluciones

Mejora de la gestión judicial

Incremento de recursos económicos

Capacitación de personal

Implementación de tecnología

Reformas legales

Instrumentos internacionales

Convención Americana de Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Jurisprudencia

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte Internacional de Justicia

Tribunales nacionales

Debe hacerse hincapié que la Inejecución de sentencias es un desafío complejo que requiere una respuesta integral y coordinada entre los poderes del Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, es Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el penalista Rafael Guerra Álvarez.

 

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