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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión podría ser cambiada desde el Congreso


El Congreso de la Ciudad de México, en el tercer año de la II Legislatura, propuso a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de proteger y privilegiar los derechos de las audiencias ante los intereses económicos de los concesionarios.

El diputado Christian Moctezuma González, presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, recordó que la iniciativa que dio origen al dictamen presentado fue elaborada por la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama.

Esta propuesta retoma las modificaciones que fueron presentadas en 2014, referentes alas facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sobre la regulación de los códigos de ética, así como a las personas defensoras de las audiencias desde su designación, periodicidad del cargo, sus funciones y sus derechos, las cuales fueron modificadas y suprimidas en una reforma aprobada en 2017.

El dictamen enviado propone la reforma de los artículos 256, fracciones II, III, IV y X, párrafos segundo, tercero y cuarto; 259, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, y sexto; 260, párrafo primero; 261, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, y quinto, y la adición de la fracción III, al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al respecto, el diputado Moctezuma González consideró que la reforma de 2017 redujo y vulneró la protección a los derechos de las audiencias, al suprimirse el derecho a recibir información imparcial, veraz y oportuna, ya que los concesionarios se convirtieron en juez y parte al autorregularse a través de su Código de Ética, y a que la actuación del defensor de la audiencia se regula por el Código de Ética emitido por los concesionarios.

En las reformas planteadas al artículo 256 se requiere diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta y contar con elementos que permitan distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.

En cuanto al artículo 259, se propone que en los lineamientos que expida el instituto se establezcan las obligaciones mínimas que tendrán las personas defensoras de las audiencias, para la adecuada protección de los derechos de éstas.

 

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