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Los militantes de Morena obligados a conducirnos recta y honorablemente



1.- Todos los militantes de Morena, pero más quienes ocupamos algún cargo de elección interna en el partido, estamos obligados a conducirnos recta y honorablemente, como lo exige nuestra Declaración de Principios, y a tomar decisiones que se sustenten en la legalidad plasmada en el Estatuto.

2.- El 12 de diciembre pasado se anunció que el senador Armando Guadiana había ganado las encuestas que se realizaron para elegir al Coordinador de la 4T en Coahuila, como culminación del proceso selectivo a que dio lugar la Convocatoria expedida para tal efecto. Este acto último dio fin a dicho proceso.

3.- Independientemente de las posiciones que se hayan adoptado sobre los resultados de las encuestas, y apegados al principio de legalidad del que hablamos en el primer punto, todos estamos obligados a asumir tales resultados como válidos y de pleno derecho, pues, como dice el artículo 44 del Estatuto, son absolutamente inapelables.

4.- Entonces, la situación actual es que contamos con un Coordinador de la 4T que surgió de un proceso que ya terminó, y estamos por iniciar el proceso de selección de los candidatos de Morena a contender en las elecciones del 4 de junio de 2023, que claramente es otro proceso.

5.- Haciéndolo en tiempo y forma, para el efecto anterior, el representante del partido ante el Instituto Electoral de Coahuila presentó el documento que da cuenta del método de selección de nuestros candidatos, el cual se basa, pues no podía ser de otra forma, en los artículos 44 y 46 del Estatuto, y desde ese momento el partido quedó legalmente obligado a su cumplimiento.

6.- El artículo 44 comienza diciendo: “La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios”. De esto se desprende lo siguiente:

6.1.- Queda claro que el artículo norma la selección de los candidatos del partido a los cargos de representación popular, o sea constitucionales.

6.2.- También queda claro, por tanto, que no siendo un cargo de representación popular sino de representación interna, el proceso de selección del Coordinador de la 4T no tiene nada que ver con el proceso de selección de nuestros candidatos a puestos de elección popular.

6.3.- De esto se infiere que no hay facultad estatutaria alguna que respalde la decisión de designar directamente como candidato a gobernador a quien hoy funge como Coordinador de la 4T, y que, si se procede así, entonces se violará el principio de legalidad al que todos los militantes debemos sujetarnos, pero especialmente las personas que ocupamos puestos de dirección interna.

6.4.- De la revisión del artículo 46 inciso f se infiere conclusivamente que la Comisión Nacional de Elecciones no tiene la competencia de hacer designaciones directas, sino solo de validar y calificar los resultados electorales internos.

6.5.- Habiendo quedado claro que se trata de otro proceso, donde no tienen validez las designaciones directas, el Comité Ejecutivo Nacional está obligado a emitir la Convocatoria para la elección de todos, repito, de todos los cargos de representación popular que estarán en juego este año, a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones, como lo dice el artículo 46 del Estatuto.

6.6.- Entonces y solo hasta entonces tendrá que operar lo que está plasmado en el inciso a del artículo 44 del Estatuto: “La decisión final de las candidaturas de Morena resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta, de acuerdo con lo señalado en este apartado”.

Por todo lo anterior: -Protesto enérgicamente contra la posición que al parecer ha adoptado el compañero Mario Delgado, en el sentido de que habrá designación directa para que el C. Armando Guadiana Tijerina, que hoy funge como Coordinador de la 4T, se convierta en el candidato a la gubernatura de Coahuila.-Protesto porque, de llegarse a concretar la decisión anterior, se vulneraría el derecho de los ciudadanos coahuilenses a participar en la selección del candidato a gobernador de Morena, mediante la aplicación del artículo 44 del Estatuto.

-Protesto porque, también de concretarse la decisión anterior, se estarían infringiendo disposiciones explícitas del Estatuto, y porque Mario Delgado y el resto de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones asumirían competencias sin respaldo estatutario, por tanto, completamente arbitrarias e ilegales.

-Protesto porque la decisión ilegal de designar directamente al candidato de igual modo sería muy irresponsable, pues la entrega formal al Instituto Electoral de Coahuila del método de selección de nuestros candidatos compromete al partido a cumplir totalmente con lo declarado, pues en caso contrario se correría el riesgo de que Morena se quedara sin candidato a la gubernatura, al ser cuestionado por cualquiera de los integrantes del Consejo General del Instituto o por los representantes de los otros partidos, por incumplimiento de los términos del método de selección registrado.

-En mi calidad de presidenta del Consejo Estatal, protesto enérgicamente por la centralización exacerbada en la toma de decisiones, por el desdén y desprecio hacia la militancia que rezuman las decisiones arbitrarias de Mario Delgado, en su doble condición de presidente del Comité Ejecutivo Nacional e integrante de la Comisión Nacional de Elecciones.

Por último, también en mi condición de presidenta del Consejo Estatal de Morena, conmino a Mario Delgado Carrillo a que:

- Desista de su determinación de realizar la designación directa del candidato del partido a la gubernatura.

- Acate plenamente todas y cada una de las disposiciones legales del Estatuto.

- Emita la Convocatoria para normar el proceso de selección del candidato a gobernador y los candidatos a diputados locales.

- Acepte las dos propuestas que derivaron de la Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del 27 de diciembre de 2022, a saber: a) Designar la Comisión Estatal de Elecciones, pues no es una prerrogativa de ejecución discrecional de la Comisión Nacional de Elecciones sino un mandato, de acuerdo al inciso v del artículo 44 del Estatuto; b) que se permita el nombramiento de representantes de los candidatos a gobernador, para todos los efectos que sean de su interés, siempre que no contravengan ninguna disposición estatutaria.

Quiero dejar en claro que no hago este posicionamiento para respaldar a nadie en particular sino solo para exhortar a todos a que cumplamos el Estatuto que nos rige. Una vez que se apliquen las normas que nos hemos dado en la designación de nuestros candidatos, todos deberemos acatar los resultados, sean quienes sean las personas seleccionadas.

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