top of page

Los precedentes procesales orales en las materias civil y de mercantil



. BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………..

La importancia del Poder Judicial en todo sistema democrático, es el encargado de impartir justicia, y por caso, resulta ser imprescindible para el sustento y fortalecimiento de dicho sistema, y comprende un rol clave en la interpretación y cumplimiento satisfactorio de las leyes o decretos que emanan de los otros dos poderes del Estado: Ejecutivo y Legislativo.

Si bien las tres divisiones del aparato que distingue la gobernabilidad de todo Estado, sin duda alguna actúan como pilares de la democracia con la misma visión y misión de administrar justicia para todos, sin excepciones.

Por lo tanto, el Poder Judicial lo ejercen los jueces y sus resoluciones solamente podrán ser revocadas por organismos judiciales de orden superior, en tanto, éste poder tiene la posibilidad de imponerle sus decisiones a los otros dos poderes del Estado en caso de que aquél, con sus comportamientos, contra-digan la legislación.

De tal modo que esta tarea de relevancia que el Estado democrático le atribuye al poder judicial implica el cumplimiento de una serie de obligaciones inexcusables por parte de los hombres que desempeñan funciones en tribunales, juzgados, y en la administración de justicia en general, tales como: conocer en detalle los casos que llegan a su competencia y decidir sobre los mismos de manera fundada y siempre en concordancia con el derecho, y en el momento que corresponde, porque la justicia tardía no será justicia.

El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, hace mención a “Los precedentes procesales orales en las materias civil y mercantil”, precisando los diversos ángulos que traerá consigo mismo la reciente aprobación del Congreso con el Código de Procedimientos Civiles y Familiares (CPCyF), que en un plazo de cuatro años más, México contará con un solo esquema de magnitud en el rol de estas materias jurídicas.

Afirma que conforme a la modificación a los lineamientos para la gestión de los juzgados civiles de proceso oral del Poder Judicial de la Ciudad de México, a la que se refiere la circular CJCDMX-06/2023 —emitida por el Consejo de la Judicatura y publicada dos ocasiones durante mayo pasado en el Boletín Judicial, en el marco de sus atribuciones y con criterio de universalidad y respeto a su libertad jurisdiccional, mediante la definición de precedentes procesales—, los jueces de proceso oral procurarán precisar y unificar sus prácticas en los procedimientos judiciales a su cargo, a fin de garantizar seguridad jurídica a los justiciables.

Destaca que los precedentes procesales sobre sanas prácticas judiciales tienen como objetivo orientar a los juzgadores acerca de estándares mínimos de calidad en actividades procesales desarrolladas en los procedimientos judiciales de su competencia. Por esta razón la inaplicación de algún precedente no podrá ser motivo de responsabilidad administrativa.

Los precedentes —subrayó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México—, pueden ser verticales u horizontales. Los primeros provienen de decisión judicial emitida por un órgano judicial jerárquicamente superior; los segundos tienen su origen en la decisión de un órgano del mismo nivel jerárquico.

Y abunda: Para crear los referidos precedentes, por lo menos una vez al mes la Comisión para la Implementación de la Oralidad Civil-Mercantil y Extinción de Dominio convocará a las personas juzgadoras de proceso oral a reunirse en privado para debatir y definir horizontalmente, sin menoscabo de su autonomía jurisdiccional, precedentes sobre prácticas procesales, dentro del marco de sus atribuciones y conforme a los principios y técnicas del juicio oral, los cuales tendrán carácter de orientadores.

Los integrantes de la Comisión y los jueces tienen el deber de asistir personalmente a las reuniones, esto es que no pueden delegar esa responsabilidad, salvo quienes actúen por ministerio de ley o interinos.

Los juzgadores podrán proponer el precedente de su interés, con una justificación verbal al inicio de cada mesa de trabajo, o tres días antes de que se efectúen (www.poderjudicialcdmx.gob.mx).

Las propuestas se discutirán casuísticamente y, de aprobarse por mayoría simple de los presentes, constituirán precedentes orientadores sobre prácticas procesales. Las rechazadas no integrarán precedentes.

Cada precedente aprobado será integrado y documentado por la Comisión para la Implementación de la Oralidad Civil-Mercantil y Extinción de Dominio y se remitirá a los jueces por medio del correo electrónico institucional, y al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la capital de la república, para que ordene su publicación en el Boletín Judicial dentro del apartado de “Anales de Jurisprudencia”, en un rubro especial que se denomina “Precedente procesal e indicadores de tiempos de audiencias en el juicio oral civil, mercantil y de extinción de dominio”, para el debido conocimiento del público en general.

A la fecha sólo han sido publicados los precedentes aprobados en noviembre de 2022 y abril de 2023.

Los jueces podrán proponer la superación o separación de algún precedente exponiendo las razones para ello, así como el nuevo criterio orientador, mismo que será discutido con la misma metodología para crearlos, todo ello con la finalidad de unificar los criterios procedimentales aplicables al desarrollo de la oralidad civil y mercantil, puntualizó el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo.

Comments


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page