top of page

Mayoría legislativa no se someterá a órdenes de juzgados de Distrito pues no tienen competencia para ello: Monreal


La pretensión de los juzgados de Distrito de Morelos y Chiapas para que el proyecto de reforma judicial en materia constitucional no sea discutido ni votado por esta legislatura es violatorio del principio de legalidad o invasión del Poder Legislativo, afirmó Ricardo Monreal, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados.

No se puede tolerar que personas ajenas al Congreso de la Unión intervengan en el poder revisor de la Constitución, manifestó ante la notificación enviada por los órganos estatales mencionados.

“No podemos admitirlo, es inadmisible porque implicaría subordinar la voluntad del pueblo depositada en esta soberanía y en los Congresos de las entidades federativas a una injerencia indebida y grosera que no tiene sustento constitucional”, apuntó.

Lo anterior, dijo, refleja el interés de frenar la histórica reforma en beneficio de la población y la desesperación de algunos sectores que intentan conservar sus privilegios.

Ante ello, manifestó que no es extraño que quienes buscan obstaculizar la reforma con una conducta similar forman parte de sectores vinculados con este Poder Judicial. En este caso, indicó: “Es inaudito que los quejosos, es decir, que quienes promueven el amparo sean los propios titulares de los juzgados de Distrito”.

La última acción de este tipo, dijo, fue hace unos días, cuando el ministro Alcántara resistió las presiones y evitó actuar de manera inconstitucional o cuando el Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación con dignidad y sobriedad republicana rechazó la resolución de un juez de Distrito a modo, que intentaba invadir la competencia de este tribunal.

Por ello el diputado federal precisó que en el artículo 135 de la Constitución se establece que para las adiciones o reformas lleguen a ser parte del sistema jurídico mexicano, se requiere que el Congreso de la Unión las apruebe por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, así como de la mayoría de legislatura de los estados y de la Ciudad de México.

Además de que el poder revisor de la Constitución es la voz del pueblo, quien conforme al artículo 39 constitucional tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Esta mayoría legislativa, categórica y enérgicamente determina que no se somete ni se someterá a la jurisdicción del juzgado o juzgados que lo ordenen porque no tienen competencia para ello.

No se puede suspender el análisis y discusión y en su caso, aprobación del dictamen relativo a la reforma constitucional en materia judicial, además de que la representación popular es precisamente la que nos ordena revisar la Constitución y a los únicos que respondemos es a nuestros mandantes, al pueblo, que fue quien nos designó en las urnas para reformar y adicionar al texto constitucional.

“Es absurda, grotesca e ignorante esta disposición de suspender mediante la vía de amparo actos de otro poder”, calificó.

Explicó que el artículo 61 de la Ley de Amparo dispone en su fracción primera que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ello implica que ninguno de los actos que lleven a la consecución de tal fin puedan ser materia de impugnación.

 

留言


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page