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ONU envía carta a AMLO: expresa preocupación sobre Reforma Judicial


En este contexto, quisiera señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que he recibido en relación con el paquete de iniciativas de reforma presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Presidente Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados, las cuales podrían socavar la independncia de la judicatura mexicana.

Lo anterior fue señalado por Margaret Satterthwaite, Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogado, y el propósito de la presente es compartir con mis comentarios y sugerencias con relación al paquete de iniciativas de reforma presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Presidente Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados, las cuales considero que podrían socavar la independencia de la judicatura mexicana, en particular de las cortes federales de los Estados Unidos Mexicanos (“México”) en caso de ser promulgadas sin modificaciones sustanciales.

Las propuestas incluyen medidas que podrían, entre otros aspectos, disponer la elección popular de todos los jueces y la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), sin contar con procedimientos para regular las actuaciones durante la campaña.

La reforma propone reasignar las funciones administrativas y disciplinarias del CJF a un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, los cuales serán electos por voto popular. Adicionalmente, las reformas proponen reducir de once a nueve el número de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acortando su período, eliminando sus haberes de retiro y requiriendo a la SCJN emitir todas sus resoluciones exclusivamente a través del Pleno. Las reformas también plantean ajustar la remuneración judicial para equipararla a la del Presidente de la República, asignar al Tribunal Electoral del Poder Judicial la competencia para conocer disputas electorales y ampliar los criterios para el inicio de juicio político de funcionarios judiciales a través del establecimiento de procesos penales.

Recordando que uno de los propósitos de un poder judicial independiente es proteger los derechos humanos y ser un contrapeso al poder que podría amenazar tales derechos, tengo varios comentarios acerca de la compatibilidad de las propuestas con las obligaciones de derecho internacional de los derechos humanos que vinculan a México.

Me encuentro especialmente preocupada por el contexto en el que se están llevando a cabo estas propuestas de reforma, dada la alegada intimidación de jueces y los reportes de interferencias en la independencia judicial a través de ataques verbales, que incluyen amenazas, por parte de los poderes ejecutivo y legislativo en contra de ciertos jueces, en las cuales se ha expresado desacuerdo con las decisiones adoptadas por dichos jueces. En el pasado he expresado mi preocupación por dichos ataques en AL MEX 5/2024.

En la presente comunicación, no pretendo realizar un análisis exhaustivo de la totalidad del paquete de iniciativas de reformas, ni del desempeño histórico del poder judicial mexicano. En su lugar, me enfocaré en el posible impacto que tendrían las propuestas en la independencia judicial y en su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos y los estándares internacionales.

Contexto El artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 vigente establece que el nombramiento de Ministros de la SCJN se realizará por medio de la designación de una terna por parte del Presidente de la República para consideración del Senado. Por su parte, el Senado deberá nombrar a una persona de dicha para ocupar la vacante de Ministro de la SCJN.

El artículo 97 dispone que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el CJF a través de un proceso competitivo basado en criterios objetivos.

La propuesta de reforma para la elección de jueces federales La propuesta de reforma modificaría los artículos 96 y 97 de la Constitución, reemplazando estos procedimientos de nombramiento por elección popular directa de todos los jueces y magistrados federales, lo que incluye a los Ministros de la SCJN.

Las elecciones de jueces serían llevadas a cabo cada tres años, el primer domingo de junio, al mismo tiempo que las elecciones de otras dignidades designadas mediante voto popular, alineando el proceso de designación de las vacantes judiciales con el período electoral ordinario.

La propuesta para la elección de los Ministros y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Según la iniciativa de reforma, la selección de candidatos para la elección de Ministros de la SCJN sería realizada a través de un proceso compuesto por varias fases.

Inicialmente, el Senado realizaría una convocatoria para nominaciones, detallando el procedimiento en su totalidad, incluyendo fechas específicas para la conclusión de cada fase. El Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, nominaría a diez candidatos. Simultáneamente, cada cámara de la Rama Legislativa nominaría hasta cinco candidatos, con el voto mayoritario de dos tercios de los miembros presentes en la votación. El Poder Judicial, a través del Pleno de la SCJN se encargaría de nominar hasta diez candidatos, para lo cual se requerirían seis votos.

En suma, existiría un total de treinta candidatos para la elección de once miembros de la SCJN.

Tras la nominación de los candidatos, correspondería al Senado verificar que los candidatos cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución y la ley, y enviar el listado final al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INE), que se encarga de administrar el proceso electoral. El INE sería el responsable de tabular los resultados de la elección. La Cámara Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvería las controversias, calificaría el proceso electoral y declararía los resultados ante el Senado, previo a la toma de posesión de los Ministros electos.

La propuesta para la elección de los Magistrados de Circuito Federal y de los Jueces de Distrito La iniciativa propuesta modificaría el artículo 96, párrafo 2, de la Constitución, con el fin de implementar un procedimiento de elección similar para la elección de los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, a través de un voto popular secreto.

La propuesta para la elección de Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación En cuanto a los Magistrados Electorales, la iniciativa pretende modificar el proceso de selección previsto en el artículo 99 de la Constitución, que actualmente dispone la elección por parte del Senado con base en las propuestas de candidatos realizadas por la SCJN. La reforma permitiría que cada rama de gobierno se encargue de nominar candidatos. El Poder Ejecutivo nominaría hasta diez candidatos, cada cámara del Poder Legislativo nominaría hasta cinco candidatos a través de una mayoría calificada de dos tercios de los miembros presentes en la votación, y el Poder Judicial nominaría hasta diez candidatos con una mayoría de seis votos. Así, existiría un total de 30 candidatos para ocupar las siete posiciones en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Las controversias originadas en las elecciones de los Magistrados Electorales serían conocidas y resueltas por la SCJN.

Los Magistrados Electorales de las Salas Regionales serían electos por votación popular directa y secreta de acuerdo con los términos y modalidades determinados en la nueva legislación electoral unificada, siguiendo el procedimiento aplicable a la selección de magistrados de la Sala Superior.

La propuesta para la elección judicial extraordinaria a realizarse tras la promulgación de las iniciativas de reforma El artículo transitorio 2 del paquete de reformas dispone la celebración de una elección judicial extraordinaria, por una única ocasión. Dentro de los treinta días calendario posteriores a la promulgación de las propuestas, el Senado se encargaría de realizar una convocatoria para recibir las candidaturas que integrarán las listas para ocupar las posiciones de los operadores de justicia que se encuentran actualmente en funciones.

Tras la aprobación de la lista de candidatos por parte del Senado, a través de una mayoría simple, los resultados serían remitidos al órgano electoral.

Este organismo se encargaría de organizar el proceso de elección dentro de un período no mayor a un año desde la fecha de entrada en vigor de las reformas.

El artículo transitorio 6 prescribe que todos miembros del Poder Judicial Federal que se encuentren en funciones al momento de aprobación de la reforma cesarán sus funciones en cuanto los servidores públicos electos en la elección judicial extraordinaria sean posesionados, independientemente del término previsto para sus mandatos actuales.

Estándares internacionales relevantes para el nombramiento y selección de jueces El derecho internacional no requiere un procedimiento específico de nombramiento.

Aún así, este exige que cualquier procedimiento de nombramiento garantice la independencia judicial, tanto institucional como individual, así como la imparcialidad subjetiva y objetiva.1 Los Estados deben adoptar medidas específicas para proteger a los jueces de cualquier forma de influencia política en su toma de decisiones, incluso a través de la adopción de procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, suspensión y remoción.

Los procesos de nombramiento deben cumplir con ciertos requisitos mínimos para garantizar una judicatura independiente. Los jueces deben ser elegidos con base en su formación y calificaciones, así como en su integridad e idoneidad.

El método de selección de jueces debe incluir salvaguardas frente a nombramientos judiciales por motivos indebidos.4 Este mandato ha sido enfático en reiterar que la integridad, formación legal y calificaciones de un candidato son elementos cruciales para la selección de jueces.5 También ha resaltado la importancia del “crucial criterio de prevalencia de procedimientos de designación no políticos, vinculados estrictamente a la calidad y mérito profesional y al compromiso con los valores del estado de derecho y los estándares contenidos en los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura”.

Idealmente, los procesos de selección deberán llevarse a cabo por una autoridad independiente7 y garantizar la participación efectiva de la sociedad civil y la ciudadanía para asegurar que la selección se fundamente en los méritos y aptitudes de los candidatos.

Adicionalmente, este mandato ha sido específico en expresar sus preocupaciones acerca de la elección parlamentaria de jueces, resaltando que si vienen algunos casos puede considerarse que dicho sistema de selección “revista una mayor legitimidad democrática, este procedimiento puede dar lugar a la politización de los nombramientos judiciales, de forma que las consideraciones políticas prevalezcan sobre los criterios objetivos establecidos en las normas internacionales y regionales (el mérito, las calificaciones, la integridad, el sentido de independencia e imparcialidad, etc.)”

 

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