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Parafernalia de “pegarle al gordo o vivir con un golpe de la fortuna




La expresión “como caído del cielo” se utiliza para describir algo inesperado que llega en el momento oportuno. A menudo, se asocia con algo positivo, como un regalo inesperado o una bendición de Dios... En algunos contextos, puede referirse a una mejora en la situación financiera. Por ejemplo, “soñar con dinero lloviendo del cielo”, puede interpretarse como un mensaje de prosperidad y abundancia, según la Inteligencia Artificial (IA) basadas en dogmas populares.

Pero no todo es color de rosas, porque detrás de esos senderos de riqueza presuntamente inexplicables, siempre sobresalen dudas que entre la comuna deambula el sobre sentido que “me llegó este dinerito como caído del cielo…”, o irse a los extremos de cómo salir de la pobreza en esa línea divisoria con el enriquecimiento ilegítimo, sin que prevalezca la honestidad

 En su espacio Así es el Derecho, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, describe un tema por demás interesante: “El enriquecimiento ilegítimo”, donde conceptualiza que “todos tenemos derecho a formar patrimonio, siempre que sea mediante acciones lícitas, como podrían ser fruto del trabajo, herencia o “pegarle al gordo” de la Lotería Nacional, como coloquialmente llamamos a ese golpe de fortuna.

Detalla que la legislación civil establece que nadie debe enriquecerse —o beneficiarse— mediante acciones en perjuicio de otro, ya que se dan casos de que se entrega un objeto o se paga algo que conforme a derecho no se debe, como cuando mediante transferencias electrónicas de dinero se anota mal el número de la cuenta del acreedor y el numerario llega a persona ajena al compromiso, o cuando por error pagamos en exceso el precio de un objeto o la prestación de un servicio, o entregamos un objeto a persona que no tenía derecho a recibirlo, etcétera.

Abunda: De ser así, se debe indemnizar a quien haya resentido la pérdida pecuniaria o material, es decir, a quien por error hizo el pago o entregó la cosa, en la misma medida en la que se enriqueció o benefició la persona que haya recibido injustificadamente el pago o el objeto.

Así lo dispone el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que dice: “El enriquecimiento sin causa, de una parte con detrimento de otra, presta mérito al perjudicado para ejercitar la acción de indemnización en la medida en que aquélla se enriqueció”.

En tanto, el artículo 1883 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece: “Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla”.

En este contexto, el jurista hace una observación trascendental: Es importante decir que la persona que haya recibido determinada cantidad como pago indebido, tiene la obligación de restituirla, si es que procedió de buena fe; si procedió de mala fe, esto es que aceptó el pago a sabiendas de que nada se le debía o sabe que quien paga no era su deudor, a la cantidad que debe restituir le tiene que sumar el interés al tipo legal, que es nueve por ciento anual, de acuerdo con el artículo 2395 del citado Código Civil.

En esta parafernalia, se puede inferir los elementos que encuadran en un presunto enriquecimiento ilegítimo, como son: a) El enriquecimiento de una persona, b) el empobrecimiento de otra; c) la relación entre el enriquecimiento de una persona y el empobrecimiento de otra; y d) la ausencia de la causa del enriquecimiento.

La finalidad de la acción de indemnización es la restitución de la cosa entregada o del dinero pagado, en ambos casos por error, el cual constituye elemento importante en esta figura jurídica, por lo que la legislación civil prevé que existe presunción de error en el pago o la entrega una cosa cuando no había obligación de hacerlos.

El derecho a esta acción prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago o, en su caso, transcurridos cinco años, contados desde el pago de lo indebido.

Nuestra legislación regula el enriquecimiento ilegítimo para proteger a las personas que, por error, hayan hecho un pago o entregado una cosa que no debían o, en su caso, a la persona con la que no tenían ninguna obligación, a efecto de que les sea restituido, ya que nadie puede enriquecerse sin causa en detrimento de alguien.

“¡Así es el Derecho!”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, quien es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.

Universalidad del enriquecimiento. En redes sociales se estudia la universalidad del enriquecimiento ilícito, para lo cual, es cuando una persona o servidor público no puede demostrar de manera legítima el incremento de su patrimonio u origen de sus bienes que se encuentran a su nombre, de acuerdo con lo que se indica en el Código Penal Federal.

También se entiende cuando un servidor se beneficia de su cargo o el de un tercero para aumentar de manera injustificada su patrimonio, aunque incurre en este delito cuando “haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de los dispuestos en la misma Ley”.

Fuera de dicho concepto queda que cuando una persona aumenta su patrimonio consecuencia “sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título”.

¿De qué forma se castiga el enriquecimiento ilícito?

1. Serán decomisados los bienes que no se logre demostrar su procedencia.

2. En el caso de que el monto no exceda las 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la sanción será de tres meses a dos años de prisión, además de una sanción por 300 veces de la UMA al momento de cometer del delito, además de la destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar cargos públicos.3. Cuando el monto exceda 5,000 veces el valor de la UMA, esto significa de 2 a 14 años de prisión, multa por 300 a 500 veces el valor de la UMA y la destitución e inhabilitación para ocupar un cargo público de 2 a 14 años.

Y el tema despunta, en el estricto sentido a la riqueza del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), en cuyo tema, a pesar que continuamente presume solo traer en su cartera 200 pesos, ha sido objeto de recurrente debate y controversia, aunque existen diversas estimaciones.

Incremento de la Riqueza de los Multimillonarios Mexicanos: Durante el sexenio de AMLO, las personas más ricas de México han visto crecer su patrimonio en más de 79mil millones de dólares. Esto representa un aumento significativo en comparación con sus pares latinoamericanos.

Los Hombres más Acaudalados de México: Las dos personas más ricas del país han experimentado un crecimiento exponencial en su riqueza durante este período. Carlos Slim y Germán Larrea son algunos de los multimillonarios cuyas fortunas han aumentado considerablemente.

Factores que Contribuyeron al Enriquecimiento: Repunte del Peso Mexicano: La apreciación del peso mexicano frente al dólar (un aumento del 25%) ha influido en el enriquecimiento de los multimillonarios. Esto no solo mejoró el poder adquisitivo de los ciudadanos, sino también aumentó el valor de los activos en pesos de los más ricos.

Política de Austeridad Fiscal: Durante la pandemia, la política de austeridad fiscal en contraposición a las medidas de estímulo económico implementadas en otros países también contribuyó al crecimiento de la riqueza de los multimillonarios.

Retórica y Acciones del Gobierno de AMLO: A pesar de la retórica contra los multimillonarios, la administración de AMLO ha tomado pocas medidas efectivas para reducir la concentración de la riqueza o limitar el poder de la élite empresarial. Se requiere un enfoque más progresivo en materia tributaria y económica para abordar efectivamente la desigualdad en México.

En resumen, aunque AMLO ha prometido combatir la riqueza concentrada, la realidad muestra un aumento significativo en la fortuna de los multimillonarios mexicanos durante su mandato, contraviniendo su presuntuoso afán de solo traer 200 pesos, que en tiempos de crisis permanente, no le caerían mal a un padre de familia.

 

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