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Presenta MC inconstitucionalidad por cláusula de vida eterna a partidos



Movimiento Ciudadano y la Bancada Naranja en el Congreso de la CDMX presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la aprobación a las reformas del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital, debido a su ambigüedad e incertidumbre al incurrir en violaciones a y marginación de los derechos político electorales de partidos minoritarios y personas aspirantes a candidaturas, así como varios errores de procedimiento detectados en su propuesta.

La acción legal, realizada la tarde del sábado, a un mes de concluir el periodo para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respalda la postura del legislador Royfid Torres González el día de la votación en pleno de dichas reformas, cuya aprobación es conocida como de “vida eterna”, por su carácter de acreditación de votos a cada uno de los partidos postulantes en candidaturas conjuntas para jefatura de gobierno, alcaldías o curules en la legislatura capitalina.

“Los incisos impugnados son inconstitucionales ya que en las Acciones 49/2014 y su acumulada 82/2014, se determinó que las reformas para permitir la distribución de votos dentro de las candidaturas comunes y partidos coaligados excede lo previsto en la Constitución, invadiendo facultades del Congreso de la Unión, único que puede hacer modificaciones en este rubro en el país”, indica el documento signado por la dirigencia nacional de MC.

El recurso, añade, que las modificaciones también son violatorias a los principios constitucionales del voto, así como el de certeza en cuanto a la voluntad del elector, además de representar un fraude a la ley, que distorsiona el sistema de partidos políticos y un abuso de derecho.

De igual manera, se contrapone a lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales respecto a que cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral y que, en ningún caso, se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.

“La entrada en vigor de dichos artículos representan una ambigüedad e incertidumbre ya que su redacción es incierta respecto al ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las personas. Existe una clara violación del principio de legalidad, ya que permite que las personas sean afectadas por medidas y sanciones sin que exista una base clara y precisa que las justifique”, argumenta el recurso legal.

De cumplimentarse dichas reformas, añaden, estos artículos generarían barreras al acceso igualitario de los derechos político-electorales, con exclusión injustificada y discriminatoria también a los grupos minoritarios, generando un impacto negativo en la participación política de éstos, quienes han sido históricamente marginados.

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