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Protegen jueces a la familia con medidas provisionales


. BLAS A. BUENDÍA. ………………………………………………

Juezas y jueces familiares del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, dictan medidas provisionales de oficio en casos de divorcio tramitado por una de las partes, aun cuando no les sean solicitadas, con el propósito de proteger a los integrantes de la familia, máxime si están involucrados menores de edad.

Explicó lo anterior la jueza Vigésimo Familiar, Norma Valdez García, quien precisó que los alimentos para los hijos, y cónyuge cuando así lo requiera, y las relativas al resguardo de la seguridad e integridad de las víctimas de violencia en el núcleo familiar, son otras de las medidas que los impartidores de justicia están facultados para decretar de manera oficiosa, sin audiencia de por medio.

“Hay medidas que las personas juzgadoras debemos de tomar de oficio; esto es, sin que nadie nos las pida. Esto es muy importante que se tome desde un inicio, sin pedirle opinión a la otra parte, porque de los alimentos depende la subsistencia, incluso la vida”, comentó.

Valdez García dijo que en casos de violencia familiar los jueces también pueden dictar medidas de manera oficiosa, pues la ley concede a los impartidores de justicia facultades amplias para dictar cualquiera que se considere necesaria, entre éstas, la prohibición a la persona agresora de acercarse a la víctima o la prohibición de ejercer violencia por sí o por interpósita persona; también, sin que se lleva a cabo una audiencia.

Precisó que este tipo de medidas tienen el carácter de provisional, y que en el caso de los alimentos mantienen esa condición hasta en tanto se dicta la sentencia, ya sea en el cuaderno principal donde se decreta el divorcio, si es el caso en el que las partes llegaron a un acuerdo, o hasta que se resuelva ese incidente respectivo dentro del juicio.

Valdez García explicó que hay otras medidas provisionales dictadas por los jueces al momento de recibir la solicitud de divorcio, como la relativa a la guarda y custodia de los menores de edad, la cual se resuelve a favor de la parte demandante. Sin embargo, explicó que el código civil estipula que se debe dar vista a la contraparte para que en audiencia manifieste lo que a su derecho convenga.

“Una vez que se da vista, si la parte demandada está de acuerdo la podemos conceder (la guarda y custodia) a la parte actora, pero en caso de negativa debemos señalar una fecha de audiencia para escuchar, en justicia, al niño, niña o adolescente para tomar en cuenta su opinión”, abundó.

La juzgadora detalló otras medidas provisionales que pueden ser dictadas por los jueces en el contexto de la demanda de divorcio: el régimen de visitas y convivencias del padre que no ejerce la guarda y custodia; alertas migratorias con las que se notifica a otras autoridades para evitar que un progenitor sustraiga hacia el extranjero a sus hijos, o la de ordenar una anotación preventiva de la demanda de divorcio en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, a fin de que no se disponga de bienes inmuebles para su venta, hasta en tanto no se resuelva la liquidación de la sociedad conyugal.

 

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