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Proyecto minero "Caballo Blanco" debe someterse a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental



De la mayoría se han presentado únicamente informes preventivos, en lugar de una Manifestación de Impacto Ambiental que permita evaluar integral y holísticamente los impactos ambientales y poder planear su mitigación.

Organizaciones de la sociedad civil entregaron este viernes 12 de agosto, en la delegación federal en Veracruz de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), una solicitud para que, como autoridad competente, someta el proyecto “Explotación mediante barrenación a diamante Caballo Blanco, presentado el pasado 20 de julio vía informes preventivos y cuyo trámite se encuentra actualmente suspendido, al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) y que analice de forma integral, holística y con la mejor información científica disponible el proyecto minero en los municipios de Actopan y Alto Lucero.

El PEIA es una de las garantías del derecho al medio ambiente sano y es la herramienta por excelencia en México para identificar y mitigar los impactos ambientales que proyectos, obras, actividades o industrias puedan tener en los ecosistemas.

Es responsabilidad de las autoridades competentes realizar un análisis integral del proyecto, plan o programa sometido a su autorización, de acuerdo con su naturaleza, objetivos, características, distribución espacial de obras y/o actividades principales, de servicios y asociadas, bajo el estándar de la mejor evidencia científica disponible y a la luz de los principios de precaución, prevención, no regresión e in dubio pro agua. Asimismo, debe garantizar el acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones ambientales de los pueblos y comunidades que se verán afectadas por dichas actividades, según lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Investigaciones nacionales e internacionales han documentado los graves impactos que trae consigo la minería, tanto ambientales —contaminación de aire, agua, suelo, afecta los servicios ambientales y genera desequilibrios ecológicos— y sociales[3], como a la salud y el territorio por los conflictos socioambientales que genera[4], incluso desde sus etapas más tempranas, es decir, la exploración.

Desde el año 2010, los municipios de Actopan y Alto Lucero, en el estado de Veracruz, en donde se encuentran 24 concesiones que conforman un distrito minero, han sido objeto de exploración minera. Hasta la fecha, se advierten, por lo menos, 17 proyectos mineros sometidos ante Semarnat, ya sea vía informes preventivos o Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), y todas las exploraciones han sido aprobadas.

Además, han sido presentados, al menos, dos proyectos de explotación minera: uno fue retirado por la promovente y el otro fue desechado porque no se presentó la información adicional solicitada por esa autoridad.

La mayoría de los proyectos presentados no han pasado por el PEIA, porque las promoventes ingresaron informes preventivos en lugar de Manifestaciones de Impacto Ambiental, aprovechando el estándar consignado en la caduca NOM-120-SEMARNAT-2011.

El esquema establecido por la vigente NOM-120-SEMARNAT-2020 —desde noviembre de 2020— ratifica que corresponde a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y a su Reglamento indicar las obras y actividades que se encuentran sujetas a autorización en materia de impacto ambiental y no a una Norma Oficial Mexicana, por lo que se eliminó la disposición de presentar un informe preventivo.

La intención de la Semarnat al modificar esta NOM, fue evitar la constante práctica de someter los proyectos de exploración minera a un mero instrumento informativo como es el informe preventivo, en lugar de a un verdadero proceso de análisis y evaluación integral como es el PEIA.

Desafortunadamente, no han sido evaluados en su totalidad los impactos de 12 años de exploración minera en los municipios de Actopan y Alto Lucero y durante este tiempo se ha permitido la autorización fragmentada del proyecto minero.

Es un hecho que —por la ubicación de las planillas de barrenación, por la infraestructura y por las empresas promoventes— los proyectos sometidos a análisis son parte de un solo proyecto indebidamente fragmentado, que hoy las empresas mineras anuncian como un distrito minero.

Debido a lo anterior, es claro que el proyecto denominado “Explotación mediante barrenación a diamante Caballo Blanco I” debe ingresar para su evaluación una Manifestación de Impacto Ambiental, la cual deberá ser analizada por la Semarnat vía el PEIA, no a través de un informe preventivo, como fue presentado por el promovente.

Hacemos un atento y urgente llamado a la Semarnat para que cumpla con las obligaciones señaladas en nuestra Constitución de respeto, protección, promoción, satisfacción y garantía para con nuestros derechos humanos en general y, particularmente, los derechos de acceso a la información pública y a la participación en la toma de decisiones ambientales en relación con nuestros derechos a un medio ambiente sano y al agua.

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