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PÉNDULO POLÍTICO



. EMILIANO CARRILLO CARRASCO. …………………………………

Las buenas acciones no tienen eficacia y eficiencia, si no hay plan sustentable, se cae en ocurrencias o improvisaciones. Los recursos de evaporan a la falta de eficacia y eficiencia ADMINISTRATIVA. La falta de un plan de desarrollo Urbano GEM.  Las acciones vinculantes de los dos poderes del ejecutivo y judicial.

El convenio de poder otorgar un título de propiedad a los ciudadanos de los que tienen en posición. Los predios en forma irregular que se encuentran el territorio del Edomex de más de 540 mil viviendas y las situaciones de los límites territoriales en forma inter-Municipal.

El órgano del estado a través de IMEVIS y la coordinación a nivel federal de SEDATU” Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano” LAS FUNCIONES DE REORDENAR” Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024” esta institución ha aportado recursos a los municipios.

La entidad del Edomex comprende en su territorio con diversas tipologías de sus 125 municipios .se tiene una población de más de 17 millones de habitantes.

 La actividad económica en el 57% de informalidad. Hay jóvenes en rezago educativo. Son casi exactamente la mitad de quienes son mayores de 20 y menores de 30 años de edad. Eso les genera pobreza y vulnerabilidad, incrementa riesgos de todo tipo: a la violencia, las adicciones, el empleo precario. Y lo más grave, no tienen opciones. Aunque son muchos no se ven. Parece que no cuentan.

Nadie se hace responsable de abrirles otra oportunidad. Los municipios más poblados” se presenta pobreza de las edades de 18-30 en estado de vulnerabilidad de la delincuencia. : La pobreza en México se mide por un grupo de indicadores de Carencias Sociales, Ingreso y Cohesión Social.

Para lograr que una persona transite al área de la No pobreza, debe eliminar todas sus carencias. El grave problema de la explosión Demográfica del Valle de México y su colindancia con la CDMX. El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS) en el Estado de México tiene como misión facilitar la adquisición de vivienda para familias de escasos recursos. Es un organismo público descentralizado se encarga de trámites relacionados con vivienda en el Estado de México. Y la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra de los núcleos ejidales de los Municipios y a la invasión del territorio de un municipio de otro.

La función orgánica de la Secretaria de Desarrollo Urbano en sus funciones conforme a la ley orgánica de la administración pública del estado de México con sus 68 artículos y sus transitorios (vigente 14 de septiembre 2023).

 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México Abrogada mediante Decreto no. 182 publicado el 11 de septiembre de 2023. Las acciones a través de acuerdos, convenios e implementaciones de cada secretaria u  organismo descentralizado : el Poder Ejecutivo del Estado, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, y con las Entidades Federativas colindantes con el Estado, en las materias de: Abasto y Empleo, Agua y Drenaje, Asentamientos Humanos, Coordinación Hacendaría, Desarrollo Económico, Preservación, Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos, Protección al Ambiente, Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Restauración del Equilibrio Ecológico, Salud Pública, Seguridad Pública y Transporte, Turismo y aquellas que resulten necesarias; asimismo conformarán las comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus atribuciones y las leyes de la materia.

Esto produce una serie d elementos multifactoriales de la implementación de servicios de infraestructura de Agua, Vialidades, Movilidad, de Marginación y Pobreza.  EL SEDATU ES UN INSTRUMENTO de competencia y poder regularizar los centros urbanos en forma desordenada.

El instrumento de planeación determinado en la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, que guarda congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y con la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040, cuenta con una visión integral y es resultado de un esfuerzo colectivo de planeación sectorial participativa.

EL convenio con el poder judicial en poder regularizar los inmuebles que carecen de título de propiedad, solo tienen la posesión.

El objetivo de las 540 mil viviendas en poder regularizar y ser sujetos de impuestos. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura no se ha expedido la ley y está vigente del gobierno anterior del Gobernador Alfredo Del Mazo.

Por lo dispuesto en la ley orgánica en las funciones de la secretaria de desarrollo urbano, Artículo 39 XLII fracciones. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura contará con las siguientes atribuciones: Formular y conducir las políticas, programas y acciones estatales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, obras públicas e infraestructura para el desarrollo, en coordinación con las Secretarías y organismos del Gobierno del Estado, considerando los criterios urbanísticos, perspectiva de género y de desarrollo sostenible y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes regionales de desarrollo urbano y los planes parciales que de ellos se deriven; Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas.

Los lineamientos para la regulación de la tenencia de la tierra en el Estado; y promover, gestionar y ejecutar programas de regularización, en coordinación con los municipios y demás instituciones involucradas; Dar trámite y emitir las autorizaciones para los conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones, fusiones, re lotificaciones de predios y demás, establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables; y en su caso, en coordinación con la Secretaría del Agua, tramitar el uso y disponibilidad del agua por zona o región para que los municipios otorguen licencias de construcción de vivienda o industria.

Lo dispuesto en el artículo 115 en sus ocho fracciones, la autonomía Municipal produzca el desarrollo sostenible en su objetivo establecido en la planeación y aplicación a políticas públicas eficientes e eficaces, conforme al artículo 25 y 26 de la constitución.

El Brindar fundamento para la planeación, seguimiento y evaluación de las obras de infraestructura social que ejecutan las áreas responsables y la ejecución de programas sociales, utilizando herramientas estadísticas y cartográficas para la ubicación de las necesidades más apremiantes de grupos sociales con mayor rezago y lograr la solución a las mismas mediante una respuesta integral transversal. Así como establecer acciones de transparencia que permita establecer esquemas de gobernanza y el buen trabajo de los recursos públicos conforme a la naturaleza normativa del artículo 134 de la constitución. 

La Estructura de Gobierno Municipal, de tal manera que permita generar políticas de atención integral en micro-zonas urbanas y rurales donde se ubique la mayor rentabilidad pública, según la focalización de necesidades sociales de las comunidades nativas conforme a sus usos y costumbres en temas de conservación del medio ambiente y Habitad.

La problemática en estos centros de explosión demográfica en la autorización desde el municipio de servidores públicos y fomentadores en los núcleos ejidales.    

En materia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ante las instancias públicas de otros estados y del Gobierno Federal, de zonas metropolitanas, así como del ámbito internacional, respecto de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbano y obras públicas que incidan en el Estado. El enfoque metropolitano de los planes, programas y acciones que promuevan las Comisiones Metropolitanas.

Conforme al Plan de Desarrollo del Estado de México (Pendiente). El GEM tiene un presupuesto de egresos de más de 378 mil millones de pesos y de los cuales se calcula un gasto corriente de más de 258 mil millones de pesos, más ingresos propios de impuestos.

 

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