top of page

PÉNDULO POLÍTICO



. EMILIANO CARRILLO CARRASCO. …………………………………

La Dicotomía Democracia y Autocracia. El personaje sin par que nos recuerda el privilegio del ser humano que es “Pensar “. José Lucio Ornelas Ramírez

Nuestro sistema democrático en la representación directa por un sistema de partidos encargados de difundir la cultura política la participación de los ciudadanos. El derecho de votar y ser votado a toda persona sin distingo de estatus social de capacidad de conocimiento permite acceder al poder público. La nueva modalidad de la reelección legislativa.

Hoy la ciudadanía no se siente representada por los partidos y la alternativa el voto al menos malo al no ver alternativas de los municipios o distritos electorales a causa de esos vicios de sistema de partidos políticos Amorfos de Intereses.

La forma de gobierno en su espíritu constitucional de la democracia directa y un sistema presidencial con sus contrapesos institucionales y la división de poderes.

Nada sobre la constitución a un esquema de violentar las normas establecidas por el estado de derecho. Kelsen: Defensor de la constitución, Schmitt opositor de este principio de convivencia social y dar argumentación más de poder autocrático por encima de las leyes.

Las acciones de pensamiento de una tendencia de los cambios han establecido el pensamiento radical del realismo político, siendo su pensamiento más origina en su postura del poder mismo de un sistema establecido, Schmitt.

Schmitt fue un interlocutor negativo de Kelsen; obedeciendo las leyes, que sirve a los poderosos, quienes hacen las leyes a su convencía y ventaja. El antagonismo de su pensamiento, en relación de Bobbio “del poder al derecho y viceversa “; las dicotomías principales: Derecho y poder, Democracia y Autocracia Presidencial.

Los sistemas de pensamiento Kelsiano y Schmittismo de estas expresiones de derecho y poder, como democracia y autocracia como un sistema presidencial. Kelsen defensor de la democracia Individualista y pluralista, se confronta con Schmitt, propugna por la democracia plebiscitaria y el principio autoritario del jefe político de poderes preeminentes del presidente. En Kelsen la primacía del derecho sobre el poder, el resultado de la doctrina “pura”. Las normas jurídicas requieren un poder eficaz; el poder como fuente de obligaciones jurídicas. Y no meras ordenes que pueden ser asimiladas “a las órdenes del bandido, a su vez presupone una norma, la autoridad del derecho “sobre cualquier poder”. Bobbio

El pensamiento de “pura” de Bobbio,” Gobierno de leyes “, como adhesión al espíritu del constitucionalismo, que evita a predisponer todo posible vínculo normativo para neutralizar el envoltorio del poder.

Schmitt por el contrario, sobresale por encima de todo el entero edificio juridico: Es al mismo tiempo su custodio Y Arbitro, este pensamiento de acción de un órgano mono-crítico “dicisionista” el que es preferido por Schmitt, para ocupar la posición del vértice del ordenamiento. (´poder autocrático).

Kelsen:” las democracias constitucionales, ¿A quién le corresponde establecer en última instancia los límites del poder de las mayorías políticas? Los tribunales constitucionales. Custodiar a los custodios, de vincular el árbitro del poder, simplemente se mueve más arriba. Hobbes, si hay alquilen que puede limitar al soberano, ¿es el soberano? es la bilateridad virtuosa entre Lex y protestas .es la redimensión reciproca de launa a la otra. “La democracia representativa fundada en la dialéctica entre partidos, única forma que es capaz de garantizar las libertades políticas en la época de las sociedades pluralistas “Kelsen.

Por su lado Schmitt se opone a la mística de la representación “fundada en la identificación del pueblo, entendido como una totalidad orgánica, es un jefe

“La idea de democracia implica la ausencia de jefes. El Estado ideal, la república de Platón; sería un ser digno de adoración maravillosa y amable; pero después de haberle hecho notar que no existe un hombre o alguien de tal, naturaleza en nuestro Estado; y que no doble existir alquilen así, una vez urgido como jefe y habiéndolo coronado, los escoltaríamos hasta la frontera”

La desconfianza de Kelsen hacia el presidencialismo. La forma de gobierno esencialmente autocrático. el órgano de gobierno (gabinete) de las democracias: Una elección popular directa (art 35 y 39 forma de gobierno) o un voto de confianza del modelo otorgado.

El problema de la forma de gobierno en la búsqueda del equilibrio ponderado entre los órganos del poder político “autocracia electoral”. Las normas que regulan la convivencia social, es decir, el derecho este sistema de poderes encontramos al poder soberano de las normas que de estos emanan. Es el poder el que crea al derecho y prevalece.

El poder constituye el fundamento de validez del derecho. LA norma fundamental de poder soberano, “poder de poderes”.

Tiene como función cerrar un sistema fundado en primacía del derecho sobre el poder; la soberanía tiene funciones de cerrar el sistema fundado sobre la primacía del poder sobre el derecho.

Schmitt concibe al derecho como el producto de la capacidad de decisión de quien detenta el poder político, la alternativa fundamental entre la primacía del derecho y la primacía del poder. Kelsen distingue dos especies; la de democracia y a la autocracia. los modos posibles es que las normas pueden ser producidas, la autonomía y la heteronomía; sobre la autonomía se funda la forma de gobierno democrático y sobre la heteronomía se funda la forma de gobierno autocrático.

Un estado autocrático es aquel en el cual los destinatarios de los mandatos contenidos en las normas están excluidos de dicho proceso de creación de las mismas y, se encuentran en una situación de heteronomía.

La forma de gobierno que se acerque más al “Al ideal de libertad “expresado de la forma “pura” de democracia, será valorado positivamente en la medida en que un régimen político se aleje más del de ese ideal, deslizándose a la forma opuesta, a la autocracia ya la “no libertad “.

Commentaires


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page