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PÉNDULO POLÍTICO



. EMILIANO CARRILLO CARRASCO. ………………………

¡Donde quedo el fideicomiso del Aeropuerto de Texcoco ¡

La deuda pública de 5 mil millones de Dólares, adquirida por varios Bancos del extranjero para la construcción del Aeropuerto de Texcoco (2015 -2018), Cancelado en el sexenio de AMLO.

Y EL pago a los inversionistas y su liquidación. La nueva ley orgánica de la administración pública del Edomex. El capítulo Quinto, señala este tema de los fideicomisos en materia local. La participación como gobierno y al plan de desarrollo estatal (2017-2023). Antecedente del proyecto fallido por situaciones de Corrupción e impunidad.

La paraestatal aeroportuaria no ha explicado su situación financiera de liquidación y de los recursos emanados de este proyecto Aeropuertico.

Las acciones de la empresa para estatal del grupo aeroportuario, con fundamento en la ley agraria y sus instrumentos financieros de fideicomiso designado a la obra pública, así como las empresas de S.A.C.V, en la prestación de servicios con fundamento a la ley de arrendamiento y su coordinación con el consejo de administración del aeropuerto, en cuanto a los recursos públicos en sus diferentes modalidades: El grupo aeroportuario de la ciudad de México , para estatal a través de dirección corporativa de administración y gestión inmobiliaria (TERRENOS).

Antecedentes: primero. el 29 de octubre de 2014 GACM el carácter de fideicomitente, suscribió con la “fiduciaria” el “fideicomiso”, con la finalidad de que, con cargo a su patrimonio, se realicen los pagos destinados a solventar los gastos relacionados con la planeación, diseño y construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “AICM” y, en su caso, sus obras complementarias, en términos de las disposiciones aplicables

Segundo. a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la cláusula tercera del “fideicomiso”, así como al reglamento de la ley de adquisiciones, arrepentimientos y servicios del sector público en adelante Rlaassp, así como al reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en adelante Rlopsem así como al reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismos, en adelante Rlopsrm, la Ffiduciaria” compadece en el presente instrumento, exclusivamente para asumir las obligaciones de pago a cargo de “Gacm”, derivadas del presente contrato.

Antecedentes: la compatibilidad sustentable de bordes, usos de suelo, e infraestructuras; en torno a la poligonal definitiva del proyecto: al aeropuerto, manejar los impactos locales a las obras asociadas al mismo, con acciones locales de mitigación. Componentes (apoyo en seguimiento a programa de empleo temporal, saneamiento jurídico, apoyo de mitigación ambiental y urbanas de las comunidades. los núcleos ejidales: establecer la limitaciones de la poligonal definitiva, la coordinación con grupos de trabajo gubernamental: Sedatu, Conagua, RAN, y ejidos. la mitigación ejidal y urbana de los municipios y desarrollo urbano del Edomex.

Los proyectos productivos con SAGARPA. La residencia de ejecución 5.5 meses a partir de la firma el fideicomiso “en virtud del fideicomiso el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendado a la realización de ese fin de una institución fiduciaria “el fideicomiso implica y las autoridades judiciales o administrativas competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda las dichas autoridades o a las personas que estas designe,

El objeto del fideicomiso de toda clase de bienes y derechos, salvo aquello que, conforme a la ley sea estrictamente personales de su titular.

El fideicomiso constituido en fraude de terceros tendrá en todo tiempo ser atacado de nulidad de los interesados. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles deberá inscribieres ella sección de la propiedad del registro público y el lugar de los bienes ubicados el fidecomiso surtirá efectos contra terceros.

Las partes de los contratos: Grupo aeroportuario y prestación de servicios para asumir la obligación del pago en términos del presente contrato, en su carácter de desarrollo del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de México (“el fidecomiso “), nacional financiera, p.m. institución de banca de desarrollo, dirección fiduciaria (“la fiduciaria”) representada por, en su carácter de delegado fiduciario general.

FIDECOMISOS DEL EDOMEX: Ley orgánica de la administración pública del Edomex: El Capitulo V. comprende el Artículo 63 al 68. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos asimilados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y como parte integrante de la Administración Pública.

El Ejecutivo podrá solicitar al Congreso, la creación de organismos descentralizados, ordenar la creación, fusión o liquidación de empresas de participación estatal o disponer la constitución de fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 67 de la presente Ley, para la atención del objeto que expresamente les encomiende. El Ejecutivo deberá rendir cuenta a la Legislatura del uso que hiciere de esta facultad.

Los organismos descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para ayudar operativamente al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones. La participación de capital social de aquellas empresas, cuyo objeto tienda a complementar los planes y programas de Gobierno o a satisfacer las necesidades sociales existentes en la entidad.

Los organismos descentralizados, en ningún caso podrán participar en la integración del capital social de estas empresas.

Sus dependencias y entidades, podrá constituir o participar en los fideicomisos previstos en el artículo 3 fracciones XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Los fideicomisos públicos relacionados, deberán contar con un Decreto o Acuerdo de creación emitido por la Legislatura o la persona titular del Poder Ejecutivo.

La Secretaría de Finanzas, tratándose de fideicomisos públicos simples, emitirá un dictamen de viabilidad o autorización, según corresponda; asimismo deberán ser registrados, supervisados y evaluados por la Secretaría de Finanzas y rendir la información que les sea solicitada.

Transitorio. Artículo Noveno. La Secretaría de Finanzas dotará de los recursos humanos, materiales, y financieros necesarios para la creación de la unidad administrativa denominada Oficialía Mayor, considerando la modificación de su propio marco competencial.

Las personas por naturaleza somos sociales y a la integración colectiva que permite esa interacción única de las personas y a nuestra naturaleza. Somos sociales, podemos estar ocupados en nuestro mundo de consumo y a la dinámica de consumo en la búsqueda de un trabajo, pero siempre interactuamos.

El conectarse con las personas a una circunstancia de problemas que se presentan en nuestra población, esto es, permite activar esa naturaleza colectiva.

El lenguaje y la comunicación con los diálogos e ideas en la búsqueda de soluciones colectivas, con sus heterogenias de pensamiento, pero siempre a la tolerancia y a la liberad única de nuestra Naturaleza.

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