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Ritual jurídico en el método del concurso mercantil



. BLAS A. BUENDÍA. …………………………………………………

Un Concurso Mercantil puede ser solicitado por el comerciante que ha incumplido con sus obligaciones de pago con dos o más acreedores distintos; también puede ser solicitado por cualquiera de sus acreedores, o bien por el Ministerio Público, en los siguientes casos: Que las obligaciones vencidas tengan por lo menos 30 días de haber vencido.

Es el tema que despliega el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, aportando conocimientos jurídicos referente a “El Síndico en el procedimiento de concurso mercantil”.

Ilustra legalmente que el concurso mercantil es un procedimiento judicial que se tramita ante los juzgados federales. Su objetivo principal es proteger tanto a comerciantes, sean personas físicas o morales, como a sus acreedores y que lleguen a un acuerdo de pago. Si éste no se logra se facilitará la venta del activo para dar cumplimiento a sus obligaciones con sus acreedores y demás terceros que tengan derechos.

Abunda el Jurisconsulto que el concurso mercantil tiene dos etapas. La primera es la conciliación, en la que se busca la reestructura del concursado (aquel que se declara en concurso mercantil) mediante la suscripción de un convenio para llegar a un acuerdo con sus acreedores para establecer la forma en que se realizará el pago de los créditos o deudas mediante quita o espera.

La segunda etapa es la quiebra, en la que se procede a la venta de la masa concursal, esto es los bienes propiedad del comerciante, para pagar a sus acreedores.

En esta etapa se nombra síndico, quien llevará la administración de la empresa y fungirá como ejecutor a fin de terminar con las deudas de la quebrada en un reparto concursal proporcional que deberá realizarse de conformidad con el contenido de la sentencia. Esta etapa no necesariamente surge luego de la conciliación, puesto que el comerciante concursado podrá optar por iniciarla directamente si lo solicita.

Si bien es cierto que el juez concursal es el rector del concurso mercantil, también lo es que el síndico toma de manera coercitiva la administración de la empresa concursada, es decir manejo de los bienes, contabilidad, estados financieros y aun extinguir o cumplir alguna situación jurídica, es decir lleva al cabo actos de autoridad porque tiene capacidad decisoria y de ejecución al amparo de la facultad que el Estado le otorga para ejercer una función regulada por la Ley de Concursos Mercantiles; de aquí que el síndico tiene carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.

De esta manera resulta que la titularidad de los derechos litigiosos derivados del concurso mercantil radica en el comerciante fallido, pero representado ahora por el síndico, nombrado dada la merma en la capacidad jurídica de aquél en la administración y defensa de la empresa, así como la representación legal derivada del estado de quiebra que prevé la ley de la materia.

Así se puede concluir que los síndicos son quienes se encargan de tomar la dirección y administración de un comercio en concurso mercantil y organizar el orden y la forma como se pagará a quienes figuren en su lista de acreedores.

El magistrado Élfego Bautista Pardo es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

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