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Un detalle muy importante sobre la revocación de mandato. Todo es una farsa.



En el remoto caso de que participara el 40% del padrón electoral requerido para que la consulta sea vinculante y de que el resultado fuera que una mayoría decida que se largue de la Presidencia, la verdad que nadie dice es que con un solo individuo que tramite un amparo, ese resultado se anula, porque la ley no es retroactiva de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.

La ley de revocación de mandato se aprobó posteriormente a la elección de López Obrador, por lo que en su caso, la SCJN debe aplicar el mismo principio que cuando declaró inconstitucional la ampliación de mandato del gobernador Bonilla en BC y del propio ministro Zaldívar al frente de la Suprema Corte. Si no puede ser retroactiva la ley para la ampliación de mandato, tampoco puede serlo para su reducción.

En cambio, sí aplicará la consulta de revocación en los siguientes sexenios, y lo único que causará será ingobernabilidad y desestabilización. Será un instrumento muy útil en manos de la rijosa izquierda en caso de que logremos sacarlos del poder.

Artículo 14 Constituciónal: "Ninguna ley podrá aplicarse de forma retroactiva en perjuicio de ninguna persona... excepto en caso de que lo beneficie "👈👈👈 ojo con esto.

La ley de Revocacion de mandato se emite el 20 de diciembre de 2019, un año y 19 días DESPUÉS de que López tomó posesión, así que CONSTITUCIONALMENTE, a él NO podría aplicársele.

Para tratar de burlar está disposición se MODIFICÓ el Artículo 35 y se le ADICIONÓ un numeral, el 9, creando así una confrontación jurídica entre un Artículo y un numeral de otro. A eso se le denomina ANTINOMIA CONSTITUCIONAL, una controversia que se presentó ante la SCJN y que está pendiente de definición.¿Cuándo se determinará ésta?

Podría ser antes, pero es probable que sea después de la farsa, dependiendo del resultado.

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