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VOX POPULI



. LOBO NEGRO. ………………………….

La ciudadanía y funcionarios de casillas, temen ser víctimas de líderes de los morenistas y aliados del PT y Verde Ecologistas, asegurando que se han conducido con la cultura de la mentira para seguir engañando  a los mexicanos.

Estimado funcionario de casilla: ¡Muchas gracias por pasar tus fines de semana leyendo el Instructivo para funcionario de casilla, participando en los simulacros y recibiendo la paquetería electoral en lugar de estar con tu familia!

Pero, la elección está en peligro y todo tu trabajo puede no servir de nada. El partido Morena tiene miedo de perder la elección y está buscando que se anulen las casillas que saben que tienen perdidas.

Como funcionarios de casilla solo puedes hacer lo que está en tu Instructivo. Si tienes alguna duda, pregúntale a tu capacitador. Algo que te suene bien, puede en realidad ser un delito electoral.

Por eso te compartimos el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para que conozcas las acciones que, de llevarlas a cabo, ANULARÍAN TU CASILLA, echando a la basura todo tu trabajo.

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes

causales:

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital

correspondiente;

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el

Consejo respectivo;

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 

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